REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 08 de junio de 2006
196° y 147°
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana: ALEIDA ISABEL CALDERÓN DE OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad No. 5.131.572 y de este domicilio, actuando en representación de su hija, la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por el abogado EDGAR J. MOYA MILLAN, en su carácter de Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción judicial, en la cual pide se le autorice para vender dos vehículos que pertenecen a ella y a sus hijos ciudadanos Luis Manuel Oliveros Calderón, Luisa Ismenia Oliveros Calderón, Dayana Coromoto Oliveros Calderón y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, los tres primeros mayores de edad y la última de 13 años de edad. Admitida la solicitud se acordó oír la opinión de la adolescente antes mencionada.
El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes observaciones:
Manifiesta la solicitante que ella y sus hijos ciudadanos Luis Manuel Oliveros Calderón, Luisa Ismenia Oliveros Calderón, Dayana Coromoto Oliveros Calderón y la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX son propietarios de:
- Camión chuto, color amarillo, de carga, serial de carrocería R609TV10636, placas 55LMAO, marca Mack, modelo R609TV, año 1.975, serial de motor 7115J9789, Tara 8000, con una capacidad de carga de 55000 KLS Servicio que perteneció al causante LUIS RAFAEL OLIVEROS SÁNCHEZ como
consta en el Certificado de Vehículo N° 23021158 y N° de autorización 1191K433015 expedido por el Ministerio de Infraestructura y el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre de fecha 12 de diciembre de 2.003.
- Remolque marca Millar, tipo batea, modelo HO-58-334COPCKD, serial de carrocería 760015015, placas 916 PAL, año 1976, color amarillo, uso de carga, dicho bien era propiedad de Transporte Los Caminos S.R.L., Sociedad Mercantil inscrita en la Oficina de Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Portuguesa en fecha 25 de junio de 1.995, el cual anotaba bajo el N° 1507-A, folios 57 vto. al 63 fte., Tomo XVI-A y que fue adquirido por el causante LUIS RAFAEL OLIVEROS SÁNCHEZ mediante de documento de compra venta autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare en fecha 22 de diciembre de 2003, el cual quedo inserto bajo el N° 32, Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esta oficina y de quien ella y sus hijos son herederos. Que con el producto de la venta este será invertido para poner en funcionamiento un fondo de comercio y oficina contable, que se dedicará a la venta de papelería, asesoria contable y cualquier otro acto de lícito comercio.
Consta de los documentos acompañados que la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, es copropietaria de los vehículos a que se refiere la solicitud, por ser coheredera del de cujus Luis Rafael Oliveros Sánchez.
El día 09 de mayo del año en curso, el ciudadano Roy Bolívar Alvarado, aspirante a comprador de los vehículos, ofreció la cantidad de noventa millones de bolívares (90.000.000,00). Igualmente consta en autos la opinión favorable de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia.
Considera el Tribunal que lo solicitado no vulnera los derechos de la mencionadas adolescente y son valederas las razones esgrimidas por la solicitante
para vender los dos vehículos, pues ella no está obteniendo ningún beneficio permaneciendo en comunidad con los demás coherederos. Por tales razones, y muy especialmente tomando en cuenta el interés superior del niño consagrado en el artículo 8° de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, debe acordarse lo solicitado, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana ALEIDA ISABEL CALDERON DE OLIVEROS para vender la cuota parte que le pertenece a su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en los dos vehículos antes identificados. Se advierte a la solicitante que la parte del precio que corresponde a su hija debe ser consignada por ante este Tribunal. Expídase copia certificada de esta decisión.
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Exp. Civil No. 1542/miriam q.
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