REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No 1
Guanare, 08 de junio de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE No: 1551
SOLICITANTE: ROSALIA FERNÁNDEZ MARÍN
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RECIBIR CRÉDITO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la Ciudadana ROSALIA FERNÁNDEZ MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.864.964, domiciliada en el Caserío Vega del Brazo, Jurisdicción de la Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de su hija, adolescente *************************, de trece (13) años de edad, asistida por el Abogado RANDOLFO FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.132, en la cual solicita Autorización de este Tribunal, para que el banco Mercantil le otorgase a la ciudadana RAFAELA DOMINGA MEJÍAS DE SULBARÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.836.929, un crédito otorgado por FONDAFA, al De Cujus José Olegario Sulbaran Peña, quien falleció en fecha 28 de marzo del año 2005, dejando como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos Manuel Darío Sulbaran Mejías, Rafaela Dominga Mejías de Sulbaran y a la adolescente *************************. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia de la adolescente ***********************, de los ciudadanos Manuel Darío Sulbaran Mejías, Rafaela Dominga Mejías de Sulbaran y de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia a fin de oír su opinión en la presente solicitud.
La solicitante acompañó la solicitud con copia certificada del expediente signado con el No. 1288, de Únicos y Universales Herederos del De Cujus José Olegario Sulbaran Peña, sentenciada con lugar por la Sala No. 2 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de junio de 2005.
Consta en el expediente que la adolescente *********************** y los ciudadanos Manuel Darío Sulbaran Mejías y Rafaela Dominga Mejías de Sulbaran, no comparecieron a dar su opinión acerca de la presente solicitud; así como también que el abogado Emilio Morles en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, en fecha 01 junio del año 2006, se abstuvo de opinar favorablemente en relación a la presente solicitud..
El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes observaciones:
Según manifestación de la solicitante, el ciudadano José Olegario Sulbaran Peña en vida tramitó un crédito por FONDAFA, el cual fue aprobado después de su fallecimiento por cuanto el respectivo ente desconocía de su muerte. Ahora bien, el dinero producto del crédito concedido FONDAFA lo depósito en el Banco Mercantil para ser retirado únicamente por el beneficiario, vale decir, José Olegario Sulbaran Peña o por la persona que este autorice, pero debido a que el referido beneficiario falleció antes del otorgamiento del crédito, el dinero depositado en el banco en cuestión pertenece única y exclusivamente a FONDAFA, quien tiene la potestad de conceder el crédito a la persona que reúna los requisitos exigidos por la ley y por el referido ente, sin necesidad de autorización judicial, por cuanto dicho trámite hay que desjudicializarlo debido a que no es competencia de este Tribunal, en consecuencia se declara improcedente la respectiva solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Autorización para Cobrar Crédito realizada por la ciudadana ROSALIA FERNÁNDEZ MARÍN.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los OCHO días del Mes de JUNIO del año DOS MIL SEIS.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Sol. No. 1551
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