REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ DE PROTECCIÓN No. 01

Guanare, 08 de Junio de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ESTELA TORRES MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.894.300, de este domicilio, obrando en representación de sus hijos niños (…), de 11, 10 y 15 años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR J. MOYA MILLAN, Defensor Público Cuarto, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, en el sentido que este Tribunal le otorgue AUTORIZACIÓN JUDICIAL para gestionar y/o retirar en nombre de sus hijos de la cuenta de ahorros Nº 007P0001709 de la entidad financiera CASA PROPIA, Entidad de Ahorro y Préstamo, c.a., la cuota parte que les pudiera corresponder, como coherederos del De Cujus, ciudadano JOSE TEODORO HIDALGO MONTILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.061.297; y era padre de los prenombrados niños y adolescente, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que los prenombrados niños y adolescente tienen la cualidad que se les señale, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: ESTELA TORRES MILANO, identificada anteriormente, para gestionar el pago de la cuota parte que les pudiera corresponder a los niños (…), en razón de la muerte del ciudadano José Teodoro Hidalgo Montilla, de la cuenta de ahorros Nº 007P0001709 de la Entidad Financiera CASA PROPIA, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.. Se advierte que la cuota parte que le corresponda a los mencionados niños y adolescente deberá ser remitido a este Tribunal por medio de cheque a nombre de los hermanos Hidalgo Torres y a la orden de este despacho. Expídanse por Secretaria tres (03) copias certificadas de la decisión y entréguense a la parte interesada.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenarez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 pm Conste. La Secretaria
Sol. Nº 1567.
HROY/EMJV/MdJVA.-