REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 08 de junio de 2006
196° y 147°
Vista exposición formulada por la ciudadana CARMEN HORTENCIA APONTE MENA, titular de la cédula de identidad Nº 13.484.604, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el ejercicio de la GUARDA del niño …, de 03 años de edad, donde conviene que la madre, ciudadana YIRMAN RAMONA APONTE, continué su ejercicio; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 6579
HOdC/EMJV/Clarisel m.-