REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 09 de junio de 2006
196° y 197°

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana: YUBELYS DEL CARMEN MÉNDEZ GODOY, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.259.745 y de este domicilio, en su carácter de representante legal de su hijo el niño *******************, de tres (03) años de edad, asistida por el abogado EDGAR JOSÉ MOYA MILLÁN, en su carácter de Defensor Público Cuarto adscrito al Sistema Autónomo de la Defensoría Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita autorización judicial para comprar un inmueble en beneficio de su referido hijo. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento de la ciudadana María Coromoto Crespo Lacruz y la elaboración de un avalúo del inmueble que la solicitante pretende comprar.

Evacuadas como han sido las anteriores diligencias, el Tribunal pasa a decidir, lo cual hace previo las siguientes consideraciones:

Expresa la preidentificada ciudadana que por cuanto carece de vivienda propia principal para vivir con su hijo, pues actualmente lo está haciendo de una manera hacinada, sin las comodidades de una vivienda confortable, solicita de este Tribunal autorice la compra de una vivienda, ubicada en la calle principal del Barrio Las Flores de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Solar y casa de la ciudadana Yasmín Márquez, con dieciocho metros lineales (18,00 mts.), SUR: Calle Principal con catorce metros lineales con ochenta y ocho centímetros lineales (14,88 mts); ESTE Solar y casa de la ciudadana María Pérez con veintisiete metros lineales con sesenta centímetros lineales (27,60 mts.) y
OESTE: Solar y casa del ciudadano Germán Chinchilla con treinta y tres metros lineales con cuarenta centímetros lineales (33,40 mts.); siendo la propietaria del mencionado inmueble la ciudadana María Coromoto Crespo Lacruz, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.159.726, según se evidencia de documento de compraventa autenticada por ante la Notaria Pública de Guanare en fecha 09 de mayo de 2003, anotado bajo el No. 51, Tomo 27 Libro de Autenticaciones llevado por dicha Notaria, por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00).

En fecha 14 de junio de 2006 compareció la ciudadana María Coromoto Crespo La Cruz, y manifestó que ha decidido venderle el inmueble antes identificado a la ciudadana Yubelys del Carmen Méndez Godoy, por la cantidad de dieciocho millones de bolívares (Bs. 18.000.000,oo).

Consta en autos avalúo del referido inmueble, practicado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, en el cual se valora el mismo en la cantidad de Bs. 18.149.760,oo. También está inserto en el expediente documento debidamente registrado, mediante el cual la ciudadana María Coromoto Crespo La Cruz, adquiere el inmueble que pretende vender.

Al folio 91 aparece opinión favorable de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia.

Considera el Tribunal que lo solicitado va en beneficio del niño *********************, pues, la compra de la vivienda le garantiza un techo propio para el futuro, amen que es una buena inversión por la constante depreciación de la moneda, lo cual es un hecho notorio. Por tales razones debe acordarse lo solicitado, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YUBELYS DEL CARMEN MÉNDEZ GODOY, para que compre para su hijo, el niño *********************, la vivienda antes identificada, por un monto de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00), con el dinero que él tiene en la cuenta de ahorro No. 007-417232-0, en la entidad de ahorro y préstamo CASA PROPIA. Se advierte que la autorización para retirar el dinero para pagar el precio de la negociación se concederá una vez que consignado en el expediente el respectivo documento debidamente registrado. Expídase a la solicitante copia certificada de esta decisión.
El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
Sol. No. 1400