REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare; 09 de Junio del 2006
196º y 147º

Visto el convenimiento realizado entre los ciudadanos RAMON DE LA COROMOTO BANDERA LORETO y MILBIA JOSEFINA SILVA BARAZARTE, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.257.544 y 17.616.424, respectivamente, por ante la sala de este despacho, en esta misma fecha, sobre la Revisión de Obligación Alimentaria, en beneficio del niño (…), de cinco (05) años de edad, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales y a parte de la obligación alimentaria, la Cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre, para cancelar los gastos de útiles, uniformes y calzados escolares y el vestuario decembrino; el Tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-

La Juez,


Abog. Haydee Oberto Yépez

La secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Vede

HOY/Mery S.
Exp. N° 6595