ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005060
ASUNTO : RP01-S-2004-005060


Por revisada la solicitud presentada por la abogado Jenny Ramírez Rosales, Fiscal Segunda del Ministerio Publico de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, donde solicita la restitución del ciudadano MATÍAS JOSÉ PENS MARTÍNEZ, a su residencia, en virtud de que la habitación de la cual fue separado por decisión de este mismo Tribunal esta abandonada, y por revisados los recaudos que avalan la solicitud planteada, evidencia este Tribunal que efectivamente por decisión de fecha 27-08-2004, cursante a los folios 53 y 54, este mismo Tribunal ordenó la salida inmediata del ciudadano de marras de la residencia común del imputado y la víctima, residencia que según las actuaciones ordenadas por el Ministerio Publico y consignadas con la solicitud, realmente se encuentra abandonada, por ello considera este Tribunal que lo justo y ajustado a derecho, es levantar la medida cautelar dictada por este Tribunal y restituir al ciudadano MATÍAS JOSÉ PENS MARTÍNEZ, a la residencia de la cual fue separado por orden Judicial.
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y en consecuencia levanta la medida cautelar dictada por este Tribunal en fecha 27-08-2004, que ordenó la salida del imputado del hogar común, y en consecuencia se ordena restituir al ciudadano MATÍAS JOSÉ PENS MARTÍNEZ, a la residencia de la cual fue separado por decisión judicial.
Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 39 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
Notifíquese a las partes. Envíese al archivo hasta transcurrir los lapsos legales. Remítase una ves cumplidos los lapsos de Ley al Ministerio Publico.- Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. F