ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001364
ASUNTO : RP01-P-2006-001364

Celebrada como ha sido la audiencia oral de presentación de los detenidos JESUS ALEXANDER RAMIREZ SERRANO quien es venezolano, de 20 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.932.505, hijo de Amador Ramírez y Cruz Serrano y residenciado en el Urbanización La Llanada, sector 4, calle 10 casa s/n, frente a la casa N° 28 Cumana Estado Sucre, a quien la representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público le solicitó su libertad plena, por no tener hecho punible alguno que imputarle y DEISY DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ quien es venezolana, de 23 años edad, nacida el 28/10/83, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.995.097, hija de Pablo Segura y Briceida González y residenciado en el urbanización la llanada, sector 04, calle 10, casa 26 Cumaná Estado Sucre, a quien la ciudadana Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, Abg. EDITH PERDOMO, le imputó la comisión del Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, señalándola como autor del siguiente hecho:

Que en fecha02 de junio de 2006, siendo aproximadamente las once de la mañana, funcionarios de la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, avistaron a una pareja a la altura de la plaza, entre las calles Niquitao y Cedeño de esta ciudad y al realizarles una revisión corporal, encontraron en poder de la mencionada imputada dentro del sostén, un envoltorio en papel de aluminio que contenía presuntamente droga ilícita de la denominada Marihuana, por lo que se procedió a su detención.

La fiscal del Ministerio Público, en vista de la poca pena establecida para el delito y demás circunstancias que minimizan el peligro de fuga, solicitó sea acordada una medida Cautelar, mientras que el defensor Público Abg. Jesús Amaro, sostuvo la inocencia de su defendida, alegando la poca credibilidad del dicho de los funcionarios y la presencia de un único testigo de la revisión, que no puede constituirse en elemento de convicción serio para acreditar el hecho punible y mucho menos la participación de su defendida.

Este Tribunal para decidir observa, que en lo que respecta al ciudadano JESUS ALEXANDER RAMIREZ SERRANO, tal como lo sostuvo la fiscal del Ministerio Público, no existe elemento de convicción alguno que lo vincule a la realización de algún hecho punible, por lo que no obstante haber sido detenido en compañía de la imputada ya mencionada, ello no lo compromete desde el punto de vista criminal, en el hecho punible que a ella se le ha imputado y por tanto debe ser restituida su libertad sin restricción alguna y en forma inmediata y así se decide.

En cuanto a la imputada DEISY DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ del acta policial, donde se dejó constancia de las circunstancias de su detención y se menciona expresamente que le fue encontrado un envoltorio de papel aluminio que llevaba debajo del sostén y en cuyo interior se observaron restos vegetales que por la experiencia de los funcionarios presumen se trata de la droga ilícita denominada Marihuana, la cual arrojó un peso bruto de diecinueve gramos y la declaración del testigo RAFAEL JOSÉ ANTON, quien dijo haber presenciado el momento de la incautación de la sustancia en poder de la imputada, constituyen fundados elementos de convicción, para estimar la ocurrencia del hecho punible y la participación de la imputada, lo que determina que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de una medida de coerción personal, solicitada y, en vista que el peligro de fuga se minimiza por la magnitud del daño causado, que es ínfimo y la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual no excede de tres años en su limite máximo lo ajustado a derecho, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones cada quince (15) días, ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el lapso de seis (6) meses, que es tiempo suficiente para que el Ministerio Público concluya la investigación y así se decide.

Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto Este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LIBERTAD PLENA, al imputado JESUS ALEXANDER RAMIREZ SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.932.505 y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal para la imputada DEISY DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ quien es venezolana, de 23 años edad, nacida el 28/10/83, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.995.097, hija de Pablo Segura y Briceida González y residenciado en el urbanización la llanada, sector 04, calle 10, casa 26 Cumaná Estado Sucre, por el delito que se precalifica como POSESIÓN ILICITA DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistente en presentaciones de cada QUINCE (15) días, por ante la unidad de alguacilazgo por un lapso de seis (6) meses. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL Juez

ABG. JUAN CHIRINO COLINA
El Secretario

ABG. SIMON MALAVE