ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000623
ASUNTO : RP01-P-2006-000623

Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUIS SALVADOR CALZADILLA CORONADO, quien es venezolano, soltero, natural de esta ciudad, nacido el 24 de septiembre de 1973, residenciado en la Avenida José Vicente Gutiérrez, calle Santa Inés, casa No. 92, Cumaná Estado Sucre y portador de la cédula de identidad No.12.273.602, quien pide le sea ordenada la entrega del vehículo de su propiedad Clase: MOTOCICLETA, Marca YAMAHA, Tipo: SCOOTER, modelo: AXIS, Color: NEGRO, SIN PLACAS, serial de carrocería RF3AS07ABYT001133, motor: 80 cc. Año: 2000, la cual fue recuperada, por él mismo, en la Urbanización La Llanada de esta ciudad en fecha 11 de noviembre de 2005 y entregada para los trámites y experticias pertinentes ante la Subdelegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, luego que había sido denunciada como robada ante ese mismo organismo, en fecha 05 de septiembre de 2005, hecho ocurrido en la Avenida Bermúdez de la ciudad de Cumaná.

En virtud que no había presentado documento alguno que acredite con certeza su derecho de propiedad sobre el mencionado vehículo, el mismo le había sido negado, por el Ministerio Público, por lo que acudió ante este Tribunal a formular la citada solicitud, acompañando los documentos que acreditan su derecho de propiedad.

Ahora bien, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que se procurará la devolución de los objetos recogidos o que se hayan incautado cuando no sean imprescindibles para la investigación, lo cual deberá hacer el Ministerio Público o en su defecto el Juez de control, lo cual debe hacerse lo antes posible, claro está siempre y cuando sea acreditada por parte del reclamante el derecho de propiedad sobre los mismos.

En el presente caso, la negativa Fiscal, estuvo fundamentada en el hecho cierto de que el ciudadano LUIS SALVADOR CALZADILLA, no acreditó el derecho de propiedad sobre el vehículo cuya entrega pidió, ya que solo presentó una copia de una factura, lo cual fue considerado por la representación Fiscal, como insuficiente para acreditar el derecho en cuestión. Sin embargo, el mencionado ciudadano ahora presenta ante este Tribunal, una prueba supletoria, como lo es un justificativo de testigos, evacuado ante el Notario Público de Cumaná, donde los ciudadanos MARVIN VELASQUEZ, portador de la cédula de identidad No. 13.222.369 y DANNY JOSE VELASQUEZ, portador de la cédula de identidad No. 11.831.189, dan fe de conocerlo y saber que es poseedor legitimo del vehículo aquí descrito y que saben del tracto sucesivo de la propiedad de dicho vehículo, señalando que perteneció originalmente a la Empresa Compañía Internacional Trading Company C.A. a quien se la compró el ciudadano ANGEL JOSE ALCALÁ, quien luego la vende al ciudadano MARVIN VELASQUEZ, quien es en definitiva quien le efectúa la venta al solicitante LUIS SALVADOR CALZADILLA, tal como consta en la declaración jurada que fue acompañada también, suscrita Ante la Notaría Pública de Cumaná por el ciudadano MARVIN JOSE VELASQUEZ, lo que demuestra que el solicitante es sin lugar a dudas el actual propietario del vehículo ya señalado y así se decide.

Por otra parte, consta en las actuaciones, como ya se dijo, que fue el mismo ciudadano LUIS SALVADOR CALZADILLA, quien llevó el vehículo a la Subdelegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, lo que demuestra que era el poseedor legitimo, con anterioridad al deposito del mismo, cuyos seriales se encuentran en su estado original, tal como consta en la respectiva experticia ni son objeto de solicitud por delito alguno, lo que determina que debe ser ordenada su devolución inmediata y ordenarse sea excluido su serial del sistema computarizado, como vehículo solicitado por el delito de robo, ya que tal registro corresponde a la denuncia formulada por el Mismo Propietario y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud formulada por el ciudadano LUIS SALVADOR CALZADILLA y en consecuencia ORDENA LA ENTREGA del vehículo de su propiedad Clase: MOTOCICLETA, Marca YAMAHA, Tipo: SCOOTER, modelo: AXIS, Color: NEGRO, SIN PLACAS, serial de carrocería RF3AS07ABYT001133, motor: 80 cc. Año: 2000, el cual se encuentra depositado en el ESTACIONAMIENTO SERVIGRUAS EL FARO, de esta ciudad, desde el 18 de noviembre de 2005. A cuyos efectos se ordena librar oficio al igual que al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que sea colocada la nota correspondiente en el sistema computarizado, excluyendo las características de dicho vehículo, como solicitado por el delito de robo en el expediente No. G-959.613. Notifíquese.
EL Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Rosiflor Blanco