ASUNTO PRINCIPAL : RP01-X-2005-000010
ASUNTO : RP01-X-2005-000010

Vistas las actuaciones de la presente causa, seguida en contra del imputado GABRIEL ALEJANDRO NIEVES, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 14.040.380, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, para el momento del hecho, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 de ese mismo Código, LESIONES GRAVES, en el artículo 417 del Código citado, MENOS GRAVES en el artículo 415 del mismo código y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en el artículo 418 en concordancia con el 426 del Código mencionado y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio del BANCO EXTERIOR y los ciudadanos OSCAR YENDES, ANTONIO CHACON, SOLEDA ACOSTA, JAVIER ANDRADES y LUIS JIMENEZ, donde la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Jenny Ramírez, solicitó el sobreseimiento de la causa, por considerar que el hecho objeto de la investigación no puede atribuírsele al imputado, conjuntamente con la acusación presentada en contra del ciudadano JESUS LUIS RODRIGUEZ, a quien si le fue imputada la comisión de los delitos mencionados, por el hecho ocurrido en fecha 30 de agosto de 2004, cuando varios sujetos, armados con armas de fuego, atracaron el Banco Exterior de esta ciudad, ubicado en la Avenida Bermúdez, siendo aproximadamente la una y cincuenta de la tarde y fueron activadas las alarmas del Banco, y en la huida se suscitó un enfrentamiento entre los ladrones y funcionarios de la Policía del Estado Sucre, resultando heridos en dicho enfrentamiento las victimas ya señaladas y dos de los autores del hecho, que fueron detenidos posteriormente.

Ahora bien, en fecha14 de octubre de 2005, la defensora pública Abg. OMAIRA CENTENO, consignó al tribunal, copia del certificado de defunción del imputado, en la oportunidad que fue convocada a la audiencia de sobreseimiento, con la finalidad de que sea decretado el sobreseimiento de la causa, fundamentado en esa circunstancia, por lo que una vez verificado, que en efecto, el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO NIEVES, falleció el día 18 de septiembre de 2005, a consecuencia de herida por arma de fuego, que le ocasionó fractura de cráneo, hemorragia interna y presentó además múltiples heridas por arma de fuego en cráneo y torax, según lo certificó la médico forense Johann Romero, No. Del MSDS. 22.933, adscrita a la Medicatura Forense del Estado Vargas, tal como consta en el certificado de defunción No. 598555, fechado en Maiquetía el día 19 de septiembre de 2005 y suscrito por dicha funcionaria

Analizado este documento, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que se trata de un documento, donde un funcionario público, facultado legalmente para certificar la muerte de una persona y con el conocimiento técnico comprobado, ya que cuenta con la especialización respectiva en el área, como lo es la patología, suscribió un certificado, dejando constancia de la muerte del imputado, resaltando que se le hizo la autopsia de ley y se estableció la causa de la muerte, constituye, dicho documento plena prueba de el hecho de la muerte del imputado GABRIEL ALEJANDRO NIEVES y así se decide.

Ahora bien, establecida la muerte del acusado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, ello es causa de extinción de la acción penal, por lo que de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del articulo 318 de ese mismo código, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa y así se decide.

En cuanto a la audiencia para decidir, del contenido del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que la celebración de una audiencia, para decretar el sobreseimiento de la causa, no es una formalidad esencial, dado que en dicho artículo, expresamente se faculta al Juez, para prescindir de la convocatoria a la audiencia, cuando estime que para comprobar el motivo del sobreseimiento no sea necesario el debate.

Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la Causa seguida en contra del imputado DANIEL ALEJANDRO NIEVES, por el delito de robo agravado, resistencia a la autoridad, lesiones graves, menos graves y leves en grado de complicidad correspectiva y aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, en perjuicio del BANCO EXTERIOR y los ciudadanos OSCAR YENDES, ANTONIO CHACON, SOLEDA ACOSTA, JAVIER ANDRADES y LUIS JIMENEZ. Notifíquese al Representante Fiscal y a la Defensa.
EL JUEZ TITULAR

ABG. JUAN CHIRINO COLINA
LA SECRETARIA

ABG. ROSIFLOR BLANCO