ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001580
ASUNTO : RP01-P-2006-001580

Vista la solicitud formulada por el Abg. CESAR GUZMAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, quien pidió sea decretada libertad plena de los ciudadanos ABRAHAM JOSE VITAL VICENT, venezolano, de diecinueve años de edad, soltero, nacido en Cumaná el 04 de abril de 1988, residenciado en el Barrio El Peñon, calle Las Caracas, casa sin número de esta ciudad y portador de la cédula de identidad No. 22.628.002 y CARLOS LUIS RODRIGUEZ, venezolano, de treinta y ocho años de edad, soltero, residenciado en el Barrio El Peñon Abajo, calle Las Flores, casa sin número, por considerar que no existen elementos serios para hacerle una imputación criminal y solicitarle medida de coerción personal, a pesar de haber sido aprehendidos el día 26 de junio de 2006, a las tres y cinco minutos de la tarde, por funcionarios de la Policía del Estado Sucre, cuando realizaban labores de patrullaje, por el sector El Peñon cuando se desplazaban en una bicicleta, señalando los funcionarios, que no hubo testigos del hecho de la revisión corporal que se le hizo a los ciudadanos cuando se le encontró en su poder envoltorios de la presunta droga ilícita denominada Cocaína base tipo crack, por lo que no se puede corroborar con ningún elemento de convicción, el dicho de los funcionarios, por lo que es procedente restituir la libertad sin restricciones de los ciudadanos ABRAHAM JOSE VITAL VICENT y CARLOS LUIS RODRIGUEZ, por no existir elemento de convicción alguna que los vincule a la comisión de algún hecho punible y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de libertad plena a favor de los ciudadanos ABRAHAM JOSE VITAL VICENT y CARLOS LUIS RODRIGUEZ y, en consecuencia ordena su libertad inmediata, una vez impuestos de la solicitud fiscal y de la presente decisión. Remítase las actuaciones al Ministerio Público.
El Juez

Abg. JUAN CHIRINO COLINA
El Secretario

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO