ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002181
ASUNTO : RP01-P-2005-002181

Celebrada la audiencia para oír al imputado YHOSSER JOSE FUENTES RIVAS, en virtud de la solicitud de prorroga del lapso para presentar la acusación formulada por la Fiscal tercera del Ministerio Público, Abg. Gilda Prado, una vez oído éste, quien manifestó no tener nada que agregar al respecto y los argumentos de la defensora Pública Penal, Abg. Elizabeth Betancourt, quien dijo que el Ministerio Público no ha señalado cuales son las diligencias que le falta por practicar ni cuales son las resultas de diligencias que está esperando, por lo que debe ser negada la prorroga ante tal imprecisión, este Tribunal estima que el principio de la búsqueda de la verdad, debe preservarse, al igual que el derecho de las partes a que se realicen todas las diligencias necesarias para la consecución de tal fin. Por otra parte, no es ajeno al conocimiento del Tribunal y de las partes, por ser del conocimiento público que quien el volumen de investigaciones penales, ha sobrepasado la capacidad de los Órganos de Investigación, quienes le dan prioridad a aquellos asuntos donde los imputados se encuentran privados de libertad, produciendo una parálisis de las demás investigaciones, tal como ocurrió en el presente caso, donde una vez librada orden de aprehensión al imputado, el Ministerio Público remitió las actuaciones a la sede de la Subdelegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, hasta que se enteró de la aprehensión, que es cuando vuelve a requerirlas.

Esta situación, obliga al Ministerio Público a retomar el curso de la investigación, desde la fecha de la detención del imputado, procurando recabar los elementos necesarios para esclarecer los hechos, lo cual en vista de la presunción de inocencia y la actuación de buena fe del Ministerio Público, es del interés del imputado también, por lo que debe otorgarse la prorroga requerida por el Ministerio Público, para que se complete la investigación en un plazo de diez días contados a partir del vencimiento del plazo legal previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal y Así se decide,.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la prorroga solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y en consecuencia se le concede un Plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo legal previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, para que presente el acto conclusivo de la investigación. Así mismo, se acuerda oficiar a la Unidad de Defensoria Pública, para que le sea designado un defensor público al imputado. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma del acta de la audiencia en la cual fue dictada oralmente. Librese el oficio ordenado.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
El Secretario

Abg. Luis Alfredo Prieto