REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000034
ASUNTO : RL01-P-1998-000034

Vista el Acta de Defunción emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha 29 de abril del año 2002 donde se deja constancia que el Ciudadano quien en vida se llamó PEDRO JACINTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.648.980, falleció en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá el día 13 de abril del año 2002. Acta de defunción que cursa en la causa bajo el N° 48. Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica de este Ciudadano ya identificado y declarar extinta la pena, haciendo la siguiente observación:
Establece el titulo X del Código Penal referente a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena lo siguiente:
“…la muerte del reo extingue la pena…”
En virtud de esto tenemos:
PRIMERO Cursa en el expediente el Auto de Ejecución, de fecha 27 de marzo del año 2000, de la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Hacienda de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el 20 de mayo de 1999, donde se condeno al Ciudadano PEDRO JACINTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.648.998, a cumplir la PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, POR LA COMISION DEL DELITO DE ACTOS LASIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de el niño RENNY JESUS BRITO GARCIA, ordenándose que esta pena se Cumplirá en el Establecimiento Penal que designe el Ejecutivo Nacional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 74, y 377 ordinal 1° del Código Penal.
Segundo.- El Auto de Ejecución señala que el Ciudadano PEDRO JACINTO GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V.- 8.648.998, estuvo detenido desde el día 16/09/98 hasta el día 14/10/98 cuando se acordó situarlo en local Ad-Hoh fijando este en su casa de habitación ubicada en Fe y Alegría, Sector El Valle, s/n, frente al Bloque 33 de esta Ciudad de Cumaná (folio 55 de la única pieza del expediente) teniendo cumplido para el 27 de marzo del año 2000 fecha en que se dicta el Auto de Ejecución UN (1) AÑO SEIS (6) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS, fijándose que los mismos vencerán el 17/09/2000 Y ASI SE DECIDIO.

Tercero.- El penado PEDRO JACINTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.648.980, falleció en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá el día 13 de abril del año 2002. Acta de defunción que cursa en la causa bajo el N° 48., lo que da origen a la aplicación del artículo 103 del Código Penal que señala esta circunstancia “La muerte del reo” como causa de la Extinción de la pena

En consecuencia, al verificar que existen en el expediente los documentos que acreditan la muerte del penado Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara por muerte del penado extinta la pena corporal del ciudadano penado PEDRO JACINTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.648.980, a quien el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Hacienda de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre ,el 20 de mayo de 1999, lo condeno a cumplir la PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, POR LA COMISION DEL DELITO DE ACTOS LASIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de el niño RENNY JESUS BRITO GARCIA, y Se acuerda remitir la presente decisión adjunto a oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, indicando que deberá poner en LIBERTAD AL PENADO DE AUTOS EN LOS REGISTROS QUE A TAL EFECTO LLEVA ESA INSTITUCIÓN
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; Notifíquese a las partes y ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que el prenombrado ciudadano sea excluido del sistema de SIIPOL y ofíciese a la ONIDEX a fin de que sea desincorporado del sistema computarizado que a tal efecto lleva esa oficina en cuanto a la presente causa. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS
El Secretario
Carlos González