REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 26 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000032
ASUNTO : RL01-P-2002-000032


Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DE ESTA CIUDAD DE CUMANA, de fecha: 15-06-2006, y presentado por ante este Tribunal el 21/06/2006 a favor del penado VÍCTOR RAFAEL MARVAL, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.467.337, recluido en el Internado Judicial de Cumaná, a quien se le acumularon las causas 1E-531-02 y 2E-1296-03, de los Juzgados Tercero Mixto de Juicio y Cuarto de Control del Circuito judicial Penal del Estado Sucre, respectivamente, donde fue condenado por los delitos de Robo Agravado y Violación; y Hurto Calificado, delitos previstos en los artículos 460, 375 y 455 ordinal 6to del Código Penal, resultando una pena acumulada por cumplir de DOCE (12) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN. Según Auto de ejecución de fecha 01 de Julio del 2003, cursante al folio 222, Pieza VII, y su corrección de fecha 04-03-2004, folios 20 al 22 pieza VII.
El condenado VÍCTOR RAFAEL MARVAL, estuvo detenido en la primera oportunidad desde el día 23 de Abril de 1999, fecha de su primera detención, hasta el día 14 de Diciembre de 1999, oportunidad en la que obtuvo la libertad por habérsele acordado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, cumpliendo así un tiempo de pena cumplida de SIETE (07) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN; fue detenido en segunda oportunidad en fecha 25 de Mayo del 2000 hasta el 30 de Mayo del 2000, por confirmación de la Medida Cautelar Sustitutiva, computando un tiempo de pena cumplida CINCO (05) DÍAZ DE PRISIÓN; detenido en tercera oportunidad en fecha 20 Junio del 2000 hasta el 07 de Diciembre del 2000, resultando en este periodo una pena cumplida de CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISION; y finalmente detenido en una cuarta oportunidad en fecha 23 de Enero del 2001 por lo que hasta la presente fecha 17-02-2006, sumando este lapso con las cifras antes mencionadas tiene una Pena Física Cumplida de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, cifra que sumada a la Pena Redimida por Auto de fecha 14 de Mayo del 2003, cursante a la Pieza VI, folio 225, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, resulta un subtotal de pena real Cumplida hasta esta fecha, 17-02-2006, de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN.
Considerando que según el Informe presentado por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el penado durante el tiempo de su reclusión ha Trabajado y/o Estudiado, durante el lapso comprendido desde: el 31-01-2003 al 12-02-2004; lo que totaliza un Tiempo de: UN (01) AÑO Y DOCE (12) DÍAS; El cual hace un Tiempo Real de Redención de: SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS, tiempo este que ha de Redimírsele de la pena en cuestión. Y Así Se Decide.
Por otra parte considerando que según el Informe presentado por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el penado durante el tiempo de su reclusión ha Trabajado y/o Estudiado, durante el lapso comprendido desde: el 14-02-2004 al 07-09-2004; del 15/10/2004 al 30/06/2005; y 01/07/2005 al 15/06/2006 lo que totaliza un Tiempo de: DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS; El cual hace un Tiempo Real de Redención de: UN (01) AÑO UN (01) MESES Y ONCE (11) DÍAS, tiempo este que ha de Redimírsele de la pena que calculada al día de hoy 26 de junio del año 2006 tiene una pena cumplida de OCHO (08) AÑOS CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS que sumándosele el tiempo de la redención es decir: UN (01) AÑO UN (01) MESES Y ONCE (11) DÍAS, tiempo este que ha de Redimírsele da una pena total cumplida de NUEVE (09) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir al día de hoy la pena de TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS QUE VENCE EL 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009.
Por otra parte Visto y analizado el petitorio realizado por la Defensora Pública Penal Dra. SUSANA BOADA y por el penado VÍCTOR RAFAEL MARVAL, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.467.337, a quien se le acumularon las causas 1E-531-02 y 2E-1296-03, de los Juzgados Tercero Mixto de Juicio y Cuarto de Control del Circuito judicial Penal del Estado Sucre, respectivamente, donde fue condenado por los delitos de Robo Agravado y Violación; y Hurto Calificado, delitos previstos en los artículos 460, 375 y 455 ordinal 6to del Código Penal, resultando una pena acumulada por cumplir de DOCE (12) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN.; actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, DE LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO hacia la Ciudad de Barcelona estableciendo como lugar donde va a residir, FERNANDEZ PADILLA RIO NEVERI DETRÁS DEL DISPENSARIO Casa S/N perteneciente a su hermano JOSE INOCENSIO MARVAL, la cual dista a mas de 100 kilómetros del sitio del suceso. Este Juzgado de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de decidir, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: el ciudadano VÍCTOR RAFAEL MARVAL, antes identificado, a quien se le acumularon las causas 1E-531-02 y 2E-1296-03, de los Juzgados Tercero Mixto de Juicio y Cuarto de Control del Circuito judicial Penal del Estado Sucre, respectivamente, donde fue condenado por los delitos de Robo Agravado y Violación; y Hurto Calificado, delitos previstos en los artículos 460, 375 y 455 ordinal 6to del Código Penal, resultando una pena acumulada por cumplir de DOCE (12) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN. quien se encuentra detenido desde el día desde el día estuvo detenido en la primera oportunidad desde el día 23 de Abril de 1999, fecha de su primera detención, hasta el día 14 de Diciembre de 1999, oportunidad en la que obtuvo la libertad por habérsele acordado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, cumpliendo así un tiempo de pena cumplida de SIETE (07) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN; fue detenido en segunda oportunidad en fecha 25 de Mayo del 2000 hasta el 30 de Mayo del 2000, por confirmación de la Medida Cautelar Sustitutiva, computando un tiempo de pena cumplida CINCO (05) DÍAZ DE PRISIÓN; detenido en tercera oportunidad en fecha 20 Junio del 2000 hasta el 07 de Diciembre del 2000, resultando en este periodo una pena cumplida de CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISION; y finalmente detenido en una cuarta oportunidad en fecha 23 de Enero del 2001 por lo que hasta la presente fecha 17-02-2006, sumando este lapso con las cifras antes mencionadas tiene una Pena Física Cumplida de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, cifra que sumada a la Pena Redimida por Auto de fecha 14 de Mayo del 2003, cursante a la Pieza VI, folio 225, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, resulta un subtotal de pena real Cumplida hasta esta fecha, 17-02-2006, de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN y hasta el día de hoy 26 de junio del año 2006 tiene una pena cumplida de OCHO (08) AÑOS CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS que sumándosele el tiempo de la redención es decir: UN (01) AÑO UN (01) MESES Y ONCE (11) DÍAS, tiempo este que ha de Redimírsele da una pena total cumplida de NUEVE (09) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir al día de hoy la pena de TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS QUE VENCE EL 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009.
SEGUNDO: El penado VÍCTOR RAFAEL MARVAL, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.467.337, tiene un total de pena cumplida hasta el día de hoy 26 de junio del año 2006 de OCHO (08) AÑOS CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS que sumándosele el tiempo de la redención es decir: UN (01) AÑO UN (01) MESES Y ONCE (11) DÍAS, tiempo este que ha de Redimírsele da una pena total cumplida de NUEVE (09) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir al día de hoy la pena de TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS QUE VENCE EL 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009.
TERCERO: Cursa igualmente al folio 54 de la octava pieza procesal, Constancia de Buena Conducta del penado, emanada de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, de fecha 15 de junio del año 2.006, en la cual dejan constancia que el penado VÍCTOR RAFAEL MARVAL, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.467.337, ha mantenido buena conducta desde su ingreso a ese Establecimiento Penal.
Todo lo anterior y aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la Reforma y la Readaptación Social de los Condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado sin desconocer que el Delito por el cual fuera condenado el Ciudadano VÍCTOR RAFAEL MARVAL, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.467.337, es de aquellos que causan un considerable daño a los esenciales bienes jurídicos protegidos por el Estado, al tipificar y sancionar tal actividad criminal; por considerarse que la reclusión del hombre que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocada a su degradación por el delito cometido, sino que por el contrario, debe dirigirse al hombre, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el Área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado, lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los Sentenciados durante su reclusión, tienen derecho entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del Beneficio que por Ley le corresponda; y en atención igualmente al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las fórmulas de cumplimiento de penas no Privativas de Libertad a las Medidas de Naturaleza Reclusoria y entre las fórmulas de cumplimiento de pena la preferencia del Confinamiento; conducen a este Juzgado Primero de Ejecución a considerar procedente convertirle el resto de pena al ciudadano VÍCTOR RAFAEL MARVAL, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.467.337 Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por cuanto el penado VÍCTOR RAFAEL MARVAL, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.467.337, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, a quien se le acumularon las causas 1E-531-02 y 2E-1296-03, de los Juzgados Tercero Mixto de Juicio y Cuarto de Control del Circuito judicial Penal del Estado Sucre, respectivamente, donde fue condenado por los delitos de Robo Agravado y Violación; y Hurto Calificado, delitos previstos en los artículos 460, 375 y 455 ordinal 6to del Código Penal, resultando una pena acumulada por cumplir de DOCE (12) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN.; cumple con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO al penado VÍCTOR RAFAEL MARVAL, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.467.337 recluido en el Internado Judicial de Cumaná, la cual cumplirá en la Ciudad de Barcelona estableciendo como lugar donde va a residir, FERNANDEZ PADILLA RIO NEVERI DETRÁS DEL DISPENSARIO Casa S/N perteneciente a su hermano JOSE INOCENSIO MARVAL, la cual dista a mas de 100 kilómetros del sitio del suceso y cumplirá con el Régimen de presentaciones por ante Primera Autoridad Civil de Barcelona, ubicada en el lugar fijado como su residencia es decir, hacia la Ciudad de Barcelona estableciendo como lugar donde va a residir, FERNANDEZ PADILLA RIO NEVERI DETRÁS DEL DISPENSARIO a quién le falta por cumplir la pena de día de hoy de TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS QUE VENCE EL 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.) residir en Barcelona, y 2.) Deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de Barcelona ubicada en el lugar fijado como su residencia es decir, hacia la Ciudad de Barcelona estableciendo como lugar donde va a residir, FERNANDEZ PADILLA RIO NEVERI DETRÁS DEL DISPENSARIO y presentarse con la periodicidad que indique dicha autorida. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 53 del Código Penal, 272 de la Constitución de la República, artículo 6 Ord. 2 y 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Pre-libertad y remítase adjunto a oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná con Copia de la presente decisión, se acuerda fijar para el día 27/06/2006 a las 09:30 de la mañana, el acto de imposición de la presente decisión al penado de autos, la cual se realizará en la sede de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal del Ministerio Público. Ofíciese lo Conducente al Prefecto de Barcelona, en el hacia la Ciudad de Barcelona específicamente, FERNANDEZ PADILLA RIO NEVERI. quién se encargará de su supervisión y remítase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de Cumaná remitiendo adjunto al oficio copia certificada de la presente decisión y boleta de pre-libertad. Librese notificaciones, boleta de pre-libertad y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
CARLOS GONZALEZ