REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000019
ASUNTO : RP01-D-2006-000019

Visto el escrito presentado por el Dr. Ermilo Rosales, en su carácter de Fiscal sexto (e) del Ministerio Público , donde solicita a este tribunal declara en rebeldía y ordene la captura del sancionado YOVANNY ALEXAVIER HERNANDEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 18904701, domiciliado en Urbanización La Llanada, Sector Cambio de Rumbo, Manzana 03, casa N° 18., en su carácter de Sancionado, en causa N° RP01-D-2006-000019, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, fundamentando su solicitud en el artículo 617 de la LOPNA, y revisadas las presentes actuaciones se observa que este Tribunal en fecha 6 de junio del presente año ordenó la captura del referido sancionado a través del Cuerpo de investigaciones penales, científicas y Criminalísticas y el Instituto Autónomo de Policía Estadal. Así mismo en fecha 7 del mismo mes y año se libró orden de captura y notificación a esa Fiscalía, razón por la cual este Tribunal actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la LOPNA, declara IMPROCEDENTE, la solicitud del Ministerio público toda vez que se libró orden de captura en contra de YOVANNY ALEXAVIER HERNANDEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 18904701, domiciliado en Urbanización La Llanada, Sector Cambio de Rumbo, Manzana 03, casa N° 18., en su carácter de Sancionado, en causa N° RP01-D-2006-000019, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, el 7-06-2006. En consecuencia notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES

Abg. Yomari Figueras

EL SECRETARIO

Abg. Rafael Yabur.