REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 21 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RY01-D-2001-000008
ASUNTO : RY01-D-2001-000008

Realizada como ha sido la audiencia oral, a los fines de imponer de la captura y conminar a que se acredite el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta en fecha 27-01-2005, en la Causa Nro. RY01-D-2001-000008, seguida al sancionado CALVO FREDDY RAFAEL. En presencia de la fiscal sexta Abg. Lisbeth Perozo, EL Defensor Privado Abg. Hernán Ortiz, la representante Elena Calvo y el sancionado de autos. La juez dio una explicación del motivo de la audiencia y para decidir observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Previa imposición del precepto Constitucional que lo exime de declarar en cauda propia se le concedió el derecho de palabra sancionado CALVO FREDDY RAFAEL, quien manifestó: yo si me estaba presentando primero pero después deje de presentarme porque me estaba buscando la PTJ por la muerte de un taxista y yo no tengo nada que ver en eso y por eso se me hizo difícil la presentación porque estaba trabajando en la misión negra Hipólita de la gobernación ese fue el motivo de abandonar las presentaciones y me llevaron una sola vez a la siquiatra y después me dijo que no tenia que ir mas para allá. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“una vea manifestada la voluntad de mi defendido y visto que no existen hasta los momentos justificación alguna este defensor solicita que el lapso establecido en el 628 de la LOPNA a este tribunal previa manifestación del ministerio publico sea menor de los 6 meses establecidos a los efectos de consignar a este tribunal la constancia de trabajo de la misión negra Hipólita y todas aquellas circunstancias que de una manera u otra determinen a futuro la nueva obtención de imposición de alguna de las formulas establecidas en la LOPNA bien sea de las cuales gozaba mi defendido u otra a que haya lugar siempre y cuando por evaluaciones y aspectos propios del sistema penal de ejecución de adolescentes y el sitio de reclusión en aras al derecho de la vida solicito sea la comandancia de policía del estado Sucre y solicito copia simple del acta”
EXPOSICIÓN FISCAL
Esta representación del ministerio publico solicita al tribunal que verifique lo expuesto por el sancionado con relación a estar laborando en la misión negra Hipólita adscrito a la gobernación del estado Sucre y se sirva solicitar constancia debidamente certificada por esa casa de gobierno así mismo se sirva oficiar al programa de libertad asistida a los fines de solicitar información para determinar si el sancionado asistió en alguna oportunidad para someterse al programa de libertad asistida, con relación al pedimento por la defensa de que el sancionado continúe recluido en el área de tigritos este representación no se opone a dicho pedimento por cuanto es conocedora de la situación que confronta el sancionado aunado a que el internado judicial no se encuentran espacios físicos para albergar a los sancionados por el sistema especialísimo LOPNA, con relación al tiempo de privación de libertad que establece el ultimo aparte del 628 LOPNA esta representación fiscal considera que una vez que el tribunal constate lo dicho en esta audiencia por el sancionado y efectúe el computo legal que le falta por cumplir hasta la definitiva acuerde el lapso que considere justo según el computo a cumplir por el sancionado solicito copia simple del acta.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, se acuerda: PRIMERO: que el sancionado Freddy Calvo le fue impuesta la medida de privación de libertad por el lapso de 5 años por el delito de homicidio calificado y el mismo cumplió privado de la libertad dos años nueve meses y veintinueve días. SEGUNDO: que en fecha 27-01-2005 le fue sustituida la medida de privación de libertad, por la medida de libertad asistida y reglas de conducta consistente la primera en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo y estudiar y la segunda consistente en recibir orientaciones siquiátricas. TERCERO: vista la solicitud de las partes de que se acuerde un plazo prudencial para consignar los documentos que acrediten que el sancionado ha cumplido con la sanción impuesta de libertad asistida y reglas de conducta y por cuanto la finalidad de la ejecución de la medida es que los sancionados cumplan con la sanción tal como le fue impuesta y logren el pleno desarrollo de sus capacidades este tribunal actuando como garante del debido proceso y el búsqueda de la finalidad de la LOPNA que es un juicio educativo es por lo que este Tribunal considera procedente otorgar un plazo prudencial de un mes para corroborar lo dicho por el sancionado en esta sala de audiencia y durante dicho lapso permanecerá recluido en la Comandancia de Policía a los fines de garantizar las resultas de la ejecución de la sanción. Por lo que este Tribunal haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Acuerda: la detención del ciudadano Freddy Rafael Calvo Calvo edad 23 años, cédula de identidad 25.319.517, residenciado en Brasil Sur, calle principal casa N° 8 y en consecuencia otorga el plazo de un mes para que el sancionado acredite el cumplimiento de la sanción y durante dicho lapso permanecerá recluido en la Comandancia de Policía a los fines de garantizar las resultas de la ejecución de la sanción. En caso que se demuestre su cumplimiento o incumplimiento el tribunal procederá conforme a derecho. En consecuencia Líbrese boleta de ingreso a la Comandancia de policía. Líbrese oficio a la misión negra Hipólita a los fines que informe a este tribunal si el ciudadano Freddy Calvo cumple funciones laborales para dicha misión y oficio a la medico psiquiatra adscrita a la unidad de adolescentes a los fines de que informe a este tribunal si e ciudadano de autos a recibido orientaciones tal como fue ordenado en fecha 27-01-2005 según oficio 051 con carácter de urgencia. Cúmplase.
La Jueza De Ejecución Adolescente.

Abg. Yomari Figueras

El Secretario.
Abg. Rafael Yabur