REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 22 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000046
ASUNTO : RP01-D-2005-000046


Vista la solicitud presentada por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de Defensor Publico Penal del adolescente CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ BETNACOURT, actualmente recluido en el Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez , Estado Sucre, mediante el cual solicita que se le practique al mencionado adolescente evaluación psicológica, toda vez que no aparecen en el expediente y fueron acordadas el anterior oportunidad, este Tribunal observa que efectivamente el sancionado de autos se encuentra cumpliendo medida privativa de libertad por el lapso de 3 años y cuatro meses en dicho centro y en dicho centro se cuenta p con una profesional en el área psicológica por lo que de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud hecha por la defensa de que se le practiquen evaluación psicológica al sancionado CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ BETANCOURT, venezolano, de 17 años de edad, soltero, hijo de CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ y FRANCIS ELEIDA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.088.774 y residenciado en la población de San Lorenzo, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa S/N en jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre y de estado civil soltero. Por la decisión dictada, quedó sancionado el referido adolescente obligado a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “F”, relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; sanción ésta que se le impuso por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1° del Código Penal Venezolano, vigente, en perjuicio de: ERNESTO MAURICIO CONQUISTA CONTRERAS, en consecuencia para la practica de del evaluación psicológico ofíciese a la Dirección del centro donde se encuentra recluido el sancionado a los fines que se le practique la misma por la profesional en el área adscrita a dicho centro, de lo cual deberá remitir las resultas a este tribunal una vez realizada, todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese el oficio correspondiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


Juez Segunda de Control
Abg. Yomari Figueras El Secretario

Abg. Rafael Yabur