REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001830
ASUNTO: RP11-P-2006-001830

RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A FAVOR DEL CIUDADANO: JOSE GABRIEL MORENO LEÓN Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A FAVOR DEL CIUDADANO: JOSE FELIX MORENO LEÓN
Visto el desarrollo de la Audiencia de Presentación de los Imputados: José Félix Moreno León y Gabriel José Moreno León, quienes están siendo presentados por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a cargo de la Abogada:. Lovelia Marcano Muñoz, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; a tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abogada: Lovelia Marcano Muñoz, los mencionados Imputados José Félix Moreno León y Gabriel José Moreno León, asistidos por el defensor público, Abg. Edgar Brito Torrez. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “En uso de las facultades que me confiere la Constitución y las leyes, presento a los ciudadanos: José Félix Moreno León y Gabriel José Moreno León, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, a objeto de que sean oídos en este acto y una vez realizadas sus declaraciones, me reservaré el Derecho a solicitar lo que considere ajustado a Derecho. Seguidamente el Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando la palabra JOSÉ FÉLIX MORENO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.579.840, nacido el 10-06-80, natural de Carúpano Estado Sucre, de oficio Técnico en Refrigeración, domiciliado Caserío Guacimal Arriba, vía principal, casa S/n, antes de la entrada de la Represa, vía El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, hijo de Tomás Enrique Moreno de Martínez y Miguelina Moreno; quien manifestó su deseo de no declarar. Seguidamente se le cedió la palabra al Imputado: JOSÉ GABRIEL MORENO LEÓN, venezolano, mayor de edad, nacido el 16-12-82, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 17.217.321, de oficio Técnico en Refrigeración, domiciliado Caserío Guacimal Arriba, vía principal, casa S/n, antes de la entrada de la Represa, vía El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, hijo de Tomás Enrique Moreno de Martínez y Miguelina Moreno; quien manifestó su deseo de no declarar. Acto seguido tomó la palabra la Fiscal y expuso: Solicito para el ciudadano José Gabriel Moreno León, libertad sin restricciones y para José Félix Moreno León, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones a cada 3 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa, quien expuso: “ En cuanto al ciudadano: José Gabriel Moreno león, la defensa no se opone a la pretensión fiscal y siendo que no se le atribuye la comisión alguna de delito, solicito conforme al ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa, en relación a su persona. En relación a José Félix Moreno León, por ausencia de suficientes elementos de convicción, solicito se decrete su libertad sin restricciones, solicito copia de las actas que conforman la causa. Seguidamente tomó la palabra el Ciudadano Juez y Expuso: “ Este Tribunal, oído como ha sido la exposición y solicitud Fiscal, donde pide a este Tribunal le sea concedida la Libertad sin restricciones al Ciudadano: José Gabriel Moreno León, por considerar que el mismo no se encuentra incurso en delito alguno; y la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del Ciudadano: José Félix Moreno León, por considerar que existen suficientes elementos de convicción, para estimar que está presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; y analizadas las actas que conforman el presente Asunto, pasa a decidir de la forma siguiente: Administrando Justicia En nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Cuanto al Ciudadano: José Gabriel Moreno León, se decreta la Libertad Sin restricciones, por estimar que no hay elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en los hechos que aquí se ventilan, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento en el presente Asunto, conforme a lo establecido en artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, remítase en su oportunidad legal copias del presente asunto, al Tribunal de Ejecución Competente; y en relación con el Ciudadano: José Felix Moreno León, por considerar que existen suficientes elementos de convicción, para presumir que está incurso en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal; por tal razón se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, la cual consiste en Presentaciones Cada 8 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las boletas de libertad respectivas y junto con Oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta ciudad. Así se decidió. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control



Abg. Ramón José Ponce La Secretaria Judicial

Abg. Nereida Estaba
















El Juez

El Secretario

Abg. Ramón José Ponce