REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 14 DE JUNIO DE 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001892
ASUNTO: RP11-P-2006-001892

Visto el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, seguido al ciudadano: Carlos Eduardo Tabare Roque, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal de Drogas del Ministerio Público, Abogada Kattia Amezqueta, el Imputado Carlos Eduardo Tabare Roque, previo traslado del Comando de Policía de esta Ciudad, el Defensor Público Penal Abogado: Edgar Brito y la Analista Profesional Norbelys Elena Báez Farías. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a este honorable Tribunal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano: Carlos Eduardo Tabare Roque, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo solicito se califique la detención de dicho ciudadano como flagrante de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pero que se aplique el procedimiento ordinario motivado a que faltan diligencias por practicar para presentar el acto conclusivo en su debida oportunidad; De igual manera solicita que en caso de declararse consumidor el imputado, le sean practicados los exámenes correspondientes y de ser positivos le sean aplicadas las medidas de seguridad de ley. De otro lado señalo que conjuntamente con la presente solicitud se acompañan actuaciones policiales elaboradas al respecto, Acto seguido el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el Juez cede la palabra al imputado quien dijo llamarse: Carlos Eduardo Tabare Roque, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.622.799, nacido en fecha: 05-01-87, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en Hato Romar Dos, Calle Principal el Pujo de Playa Grande cerca del Mercal, hijo de Pedro Eloy Tabare Díaz y de Felicia del Rosario Roque Urdaneta, quien expuso: Yo me dirigí a la policía de aquí a visitar una compañera, me pasaron a la requisa donde me quitaron todo, correa, zapatos, para revisarme, luego que me revisaron me dijeron que podía pasar a la visita la cual era en el comedor de la policía, donde se encuentran todos los presos y familiares juntos, cuando tengo aproximadamente como diez minutos, un compañero que yo conocía que estaba recluido allí, me entrega un dinero y me dice que le compre unos refrescos, panes y cosas personales; Cuando mi persona se dirige a realizar la compra me dicen que el que sale no entra, es decir que no podía ir a comprar nada, cuando me dirijo nuevamente a la visita entregué el dinero y estoy conversando me llaman nuevamente hacer requisado, cuando estoy siendo requisado por segunda vez, se dirige un funcionario donde estoy yo y le dice al otro funcionario que me estaba requisando, le dice aquí esta lo que el botó, por lo cual a mi nunca me quitaron nada de eso.. Acto seguido el Juez cedió la palabra al Defensor Público Abogado. Edgar Brito, quien expuso: Me opongo a la pretensión Fiscal, solicito se decrete libertad sin restricciones de mi defendido, ello en razón de los siguientes argumentos: Para la procedencia de una medida sustitutiva de libertad o privativa, es necesario la consumación o realización de un hecho punible, en el presente caso al presumirse que la sustancia presuntamente incautada es presuntamente droga de la denominada Marihuana, sin la existencia de experticia botánica o de orientación, que indique o que demuestre u oriente ha establecer que la sustancia es Marihuana, lo que se está presumiendo la comisión del hecho punible y no se ha hecho o presentado evidencias ciertas que demuestre la comisión del hecho punible. Segundo: En el presente caso no existen plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido para atribuirle la comisión del hecho imputado, en razón de ello ratifico la solicitud previa presentada ante este Tribunal. En este estado tomó la palabra el Ciudadano Juez y expuso: Este Tribunal una vez oída la exposición y solicitud Fiscal, donde pide que califique los presentes hechos como flagrantes y se continúe por el procedimiento ordinario; Solicita igualmente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del Ciudadano: Carlos Eduardo Tabare Roque, por considerar que hay suficientes elementos de convicción para presumir que el mencionado ciudadano esta incurso en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de igual manera solicita que en caso de declararse consumidor, el imputado le sean practicados los exámenes correspondientes y de ser positivos le sean aplicadas las medidas de seguridad de ley; Lo declarado por el imputado luego de habérsele impuesto del precepto constitucional, en el cual manifiesta que en ningún momento poseyó la droga señalada por lo funcionarios policiales; Lo manifestado por la Defensa Pública, en cuanto que se opone a la pretensión Fiscal, e igualmente solicita se decrete la Libertad Sin Restricciones de su defendido y quien considera que para la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad o Judicial Privativa de la misma, debe existir la comisión de un hecho punible y según el mismo en el presente caso no lo hubo; En consecuencia este Tribunal para decidir observa: que riela al folio dos del presente asunto acta de investigación suscrita por el funcionario del Comando de Policía del Estado Sucre Sede Carúpano, Cabo Segundo Jesús La Rosa, en la cual expone la forma en que se suscitaron los hechos, mencionado entre otras cosas que al imputado le fue encontrado en su mano izquierda un envoltorio confeccionado en papel de color blanco, logrando apreciar que en su interior se encontraba residuos vegetales presuntamente la droga conocida como Marihuana, de igual forma riela al folio ocho y su vuelto del presente asunto acta de investigación penal suscrita por el funcionario detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: Oscar Cabrera, quien relata encontrándose de guardia en horas de la noche del presente mes y año se presentó ante la sede de ese cuerpo policial una comisión de la Policía de esta Ciudad, al mando del Funcionario Sargento Segundo Luis Beltrán Salazar, trayendo en sus manos oficio N° R3-DIB-460-2006, mediante el cual remiten a la orden de ese despacho las actuaciones relacionadas con la aprehensión del Ciudadano Carlos Eduardo Tabare. Riela igualmente al folio nueve del presente asunto planilla de decomiso de droga suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Carúpano, en la cual deja constancia de la descripción de la presunta droga recibida; En consecuencia este Tribunal considera que si bien es cierto lo alegado por la defensa en cuanto a que no esta consignado en las actas que conforman el presente asunto, los resultados de experticia botánica practicado a la presunta droga decomisada, no es menos cierto que las máximas de experiencia de dichos funcionarios por el contacto que a diario tienen con los distintos tipos de droga, por su apreciación tengan una altísima posibilidad de certeza en dicha apreciación y por cuanto el presente asunto se encuentra en su etapa de investigación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de Ley considera que hay suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano: Carlos Eduardo Tabare Roque, esta incurso en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por tal razón decreta: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 15 días, por un lapso de 6 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; De igual forma se decreta la fragancia en el presente asunto y se ordena seguir por el procedimiento ordinario. Y por tanto se niega la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa. Se ordena oficiar al Comando de Policía de esta Ciudad, e igualmente sea librada la correspondiente boletad de libertad y se oficie de igual manera a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para el control de las presentaciones decretadas. Quedan notificados en sala los presentes. Así se decide. Cúmplase
El Juez Segundo de Control

Abogado Ramón Ponce El Secretario Judicial

Abg. Ygnacio López