REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 04 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001367
ASUNTO: RP11-P-2006-001367
SE DICTA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE RATIFICA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, ACORDADA EN ORDEN DE APREHENSIÓN.
Visto el desarrollo de la Audiencia De Orden De Aprehensión. en la cual se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Lovelia Marcano, el imputado: José Manuel Martínez Amarista, y el defensor público Abogado Josè
Luis Garcìa. Seguidamente El Juez cedió la palabra a la representación Fiscal, quien expuso: Presento en esta sala al ciudadano: José Manuel Martínez Amarista, y solicito a este Tribunal se ratifique la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en contra del presente ciudadano por cuanto nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es el delito de Homicidio Intencional ,en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal en relación con los artículos 80, segundo aparte 82 Esiusdem, en perjuicio de los ciudadanos: Delcis Carolina Indriago, Jairo José Molina Valdivieso, Keiber José Martínez Martínez y Richard José Quijada Agreda, y a quien esta representación Fiscal en fecha 20-04-2006, le solicito Orden de Aprehensión, siendo la misma acordada en fecha 21-04-2006, por lo que considera esta representación oportuno solicitarle al imputado antes referido la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 ordinales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3, y el artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que esta evidenciado los elementos de convicción que las ley prevé, solicito igualmente se me expida copia de la presente acta.- Seguidamente es impuesto al imputado, del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: José Manuel Martínez Amarista, titular de la cédula de identidad No. V-16.626.037, de nacionalidad venezolano, natural de esta Ciudad, fecha de nacimiento 12-04-85, de 21 años de edad, hijo de Valle Amarista y Nelson Martínez, pescador, residenciado en el Barrio Altamira, frente al modulo de la policía, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, quien manifiestó: Mi papá Nelson Martínez, que es pescador, como era un sábado, como no tenia plata para el taxi lo asaltaron en Campo Ajuro, los chamos que me están acusando asaltaron a mi papá, es Richard y Jairo, y la señora le daba los proyectiles a los hijos para que asalten, asaltaron a mi papá y yo fui a rescatar los riales, y como no los rescaté me agarraron entre todos a pico de botella y me hirieron, fue Jairo y Richard quienes me hicieron dichas lesiones, por hay comienza el lío, yo no me he llevado nada, yo no estaba presente en el homicidio.Se le cedeió la palabra a la Defensa quien expuso: La defensa solicita se le acuerde a mi representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no es uno de los autores de los hechos que se le imputan, solo es el decir de algunas personas que dan su declaración de manera referencial, por otro lado el delito imputado por el Ministerio Público, no se compagina con las evoluciones medico forense, porque la mayoría de las lesiones son de tipo grave, es por lo que solicito la medida cautelar sustitutiva de libertad, Toma la palabra el Juez y expone: Vista la Audiencia de Presentación por Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal, celebrada el día de hoy, en donde la Representante de la Vindicta Pública Abg. Lovelia Marcano en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público,Solicitó, el Mantenimiento de la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 21-04-2006 en contra del Ciudadano: José Manuel Martínez Amarista, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, en relación con los artículos 80 Segundo aparte y 82 Esiusdem, en perjuicio de los Ciudadanos: Delcis Carolina Indriago, Jairo José Molina Valdivieso, Keiber José Martínez Martínez y Richard José Quijada Agreda; estando presente el Defensor Público Penal Abg. José Luis García, es por lo que este Tribunal Segundo de Control Del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, para decidir observa: que ciertamente hay la existencia de un hecho punible de los llamados delitos Contra las Personas, Tipificado como Homicidio Intencional en Grado De Frustración, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 80 segundo aparte y 82 Eiusdem, en perjuicio de los Ciudadanos: Delcis Carolina Indriago, Jairo José Molina Valdivieso, Keiber José Martínez Martínez y Richard José Quijada Agreda, lo cual se evidencia en las siguientes Actuaciones Primero: Acta de Investigación penal del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, contentiva de traslado al Hospital de dicho funcionario en donde se deja constancia del ingreso de varias personas lesionadas que resultaron ser las victimas del presente asunto. Segundo: Entrevista, realizada a la ciudadana: Delsi Indriago, que narra las circunstancias, tiempo lugar y modo en que ocurrieron los hechos, en donde señala al Imputado de autos, como autor de los disparos conjuntamente con un grupo de personas y quien fue que la lesionó en el ojo izquierdo; Tercero: Entrevista efectuadas al ciudadano: Molina Jairo; Quien también narra el modo el lugar y el tiempo del hecho, señalando a Raúl Font, Quien en compañía de otros y provisto de arma de fuego le ocasionaron lesiones en la pierna izquierda; Cuarto: Entrevista de Carmen Indriago, quien también narra el modo el lugar y el tiempo, y señala a Raúl Ramírez Font, como la persona que llego efectuando disparos e hirió a su hermana, a su cuñado y a dos personas mas; Quinto: Acta de inspección técnica en el sitio del suceso, resulto ser Cerro Altamira casa Sin Número, al Final; Sexto: Acta de entrevista a la ciudadana Martínez Lucia, quien narra circunstancias relativas al hecho exponiendo que sintió varias detonaciones y de repente oyó a su niño Keiber Martínez de 9 años de edad, llorando quien venia del porche de la calle y vio que estaba todo lleno de sangre y que lo había herido Raúl y otros mas, por lo que lo monto en el camión del aseo donde también estaban otros heridos; Séptimo: Acta de Entrevista de Keiber Martínez, quien señala a Raúl y Otros mas de la Lesión que sufrieron; Octavo: reconocimientos médicos legales a los Ciudadanos Delcis Indriago (Lesión Grave), Molina Jairo (lesión Grave), Keiber Martinez (Lesión Grave), Richard Quijada (Lesión Grave); Noveno: Acta de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, en donde costa que el Imputado de Autos posee una detención por el delito de Drogas; Décima: Resolución donde se decreta la orden de Aprehensión por el Tribunal Segundo de Control De Este Circuito. El delito imputado merece una pena Privativa de Libertad cuya acción no se encuentra preescrita ya que el mismo ocurrió el 14-01-2006, en Campo Ajuro Municipio Bermúdez del Estado Sucre, considerando así mismo que se encuentran acreditados con dichas actuaciones elementos de convicción suficientes para presumir que el imputado de autos, a tenido participación en la existencia del hecho punible y considerando este jugador que existe peligro de fuga y de obstaculización, en primer lugar por la pena que podría llegarse a imponerse, por la magnitud del daño causado y por considerar que el mencionado ciudadano, puede influir en el animo de las víctimas; ya que las mismas viven cerca de la residencia de él, al igual que se encuentra cerca del garaje donde son guardados los camiones del aseo urbano, y los trabajadores son víctimas también en el presente asunto, es por lo que considera quien aquí decide, que están llenos los extremos del artículos 250, 251 ordinales 2 y 3, y el 252 ordinal 2, por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Ratifica la decisión dictada en fecha 21-04-2006, contra el ciudadano: José Manuel Martínez Amarista, titular de la cédula de identidad No. V-16.626.037, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, fecha de nacimiento 12-04-85, de 21 años de edad, hijo de Valle Amarista y Nelson Martínez, pescador, residenciado en el Barrio Altamira, frente al modulo de la policía, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, dictando Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenándose la reclusión del mismo en el Internado Judicial de esta ciudad, la cual es ratificada en este acto, Se ordena librar el respectivo oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, remitiendo la Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad; Quedan los presentes notificados en sala. Así se decide.
El Juez Segundo de Control La Secretaria
Abg. Ramón J. Ponce Abg. Karen Villamizar Cols