REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000043
ASUNTO: RJ11-P-2003-000043

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Oído lo manifestado tanto por la Representante del Ministerio Público Abg Elvismary Hernández, así como por el Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito, este Tribunal Tercero de control, procede a emitir Sentencia, en los siguientes términos:

De la revisión y análisis exhaustivo, de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se puede evidenciar, que en fecha 25/05/2004, este Tribunal, emitió Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se acordó al suspensión condicional del proceso por el lapso de un año, a favor del ciudadano ÁLVARO RAMÓN ROSAL CARREÑO, a quien la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Lovelia Marcano Muñoz, acusó por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yesenia Josefina Campos. Asimismo, se le impuso al imputado el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; 2) Cancelar la cantidad de cien mil bolívares (BS. 100.000,00) a la víctima.
Ahora bien, consta cursante al folio 90 del presente asunto, escrito firmado por el imputado y la víctima, en el cual se deja constancia, de lo siguiente: “Yo, Yesenia Josefina Campos,…mediante el presente documento declaro:…he recibido de manos del ciudadano Älvaro Ramón Rosal,….la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.00,00), en dinero efectivo a mis más entera y cabal satisfacción, por concepto de indemnización de daño y perjuicio….la presente constancia se emite a los fines de dejar constancia del cumplimiento de la obligación del ciudadano Álvaro Ramón Rosal Carreño….”. Asimismo consta cursante al folio 100, oficio N° 004-06, de fecha 10/01/2006, suscrito por el ciudadano Cesar Bellorín, en su carácter de Alguacil Jefe, mediante el cual manifiesta al tribunal, que el ciudadano Álvaro Ramón Rosa, titular de la cédula de identidad N° V-10-883.159, sí ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este tribunal.

En consecuencia, este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual procede hacer en los siguientes términos:

LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN.

Los hechos objetos de la investigación quedaron plasmados en la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público en fecha 10-07-2003, en los siguientes términos: El día 26 de Junio del 2003, aproximadamente a las cinco de la tarde, la ciudadana Yesenia Josefina Campos, caminaba por las inmediaciones de la calle Independencia de esta ciudad, específicamente cerca del Supermercado “DE TODO”, cuando se le acercó una persona del sexo masculino y le manifestó que se quedara tranquila le arrancó la cadena del cuello, por lo que la víctima le decía que le devolviera la cadena y los gritos llamaron la atención de los transeúntes, siendo ayudada por una persona que retuvo al autor del hecho delictivo y llamó a un funcionario policial que presta servicios en el edificio “FUNDA BERMÜDEZ” quien pudo recuperar la cadena y aprehender al imputado, quien quedó identificado como : Álvaro Ramón Rosal Carreño. En virtud de tales hechos, la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Lovelia Marcano Muñoz, acusó por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte del Código Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

De la revisión y análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo verificar que en fecha 25-05-04, este Tribunal Tercero de Control, emitió sentencia interlocutoria mediante la cual decreto la Suspensión condicional del proceso a favor del imputado, por el lapso de un año, imponiéndole como condición presentarse cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, y cancelar la cantidad de cien mil bolívares a la víctima; ahora bien, como quiera que esta Juzgadora convocó una audiencia especial, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y estando presentes en este acto la representante del Ministerio Público y la defensa, se procedió a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, constatándose que efectivamente el imputado en el presente asunto, ha cumplido cabalmente el régimen de presentaciones impuesto y con la cancelación del dinero, a objeto de resarcir el daño causado, en razón de ello, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 7° de la Ley Adjetiva Penal, así como el sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido el artículo 48 ordinal 7° de la Ley Adjetiva Penal, así como el sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ÁLVARO RAMÓN ROSAL CARREÑO, quien es Venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 20-02-69, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.883.159, hijo de Alejo Rosal y de Ramona Carreño de Rosal, soltero, de oficio carpintero, residenciado en la calle 19 de Abril, casa N° 20, San Martín de esta ciudad. Se acuerda remitir el presente asunto a la fase de ejecución, en la oportunidad legal correspondiente. Quedan notificados los presentes en este mismo acto. Publíquese. En la ciudad de Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de Junio del 2006.
La Juez Tercero de Control


Abg.. Nohelia Carvajal

La Secretaria Judicial


Abg. Carmen Marisandra Milano