REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÙPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001984
ASUNTO: RP11-P-2006-001984

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia de presentación efectuada en el día de hoy; oida la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada por la representante del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández en contra del ciudadano LUIS ALBERTO LAREZ FARIAS, a quien le atribuyó el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Carmen Anastacia Díaz, lo expuesto por el imputado y los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito, este Tribunal a los fines de decidir realiza las siguientes consideraciones: a criterio de quien decide, se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la medida cautelar sustitutiva de libertad, considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 19-06-2006, así mismo existen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por la representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de Primero: Acta de investigación de fecha 19 de Junio del 2006, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo ( IAPES) Criselio González y Apolinar Noriega, mediante la cual dejan constancia que en fecha 19-06-2006, aproximadamente a las 3:30 de la tarde se encontraban realizando labores de patrullaje y al momento de desplazarse por el sector playa copey, calle principal, lograron avistar a un grupo de personas quienes golpeaban a un ciudadano, razón por la cual procedieron a resguardar la integridad física de dicho ciudadano, y dos ciudadanos que se encontraban en el lugar del suceso, les informaron que el ciudadano en referencia se había introducido en una posada y sustrajo varios utensilios de cocina, en consecuencia, procedieron a detener al ciudadano antes mencionado quien quedó identificado como Larez Farias Luis Alberto. Segunda: Acta de entrevista de fecha 19-06-2006 suscrita por el ciudadano González Luis Enrique, quien manifestó: haber visto a un ciudadano sospechoso, observando cuando brincó una pared, por lo que en compañía del ciudadano Oscar Jesús Brito Sánchez, esperaron que salieran procediendo a perseguirlo, logrando su detención, quien llevaba una funda de almohada la cual contenía en su interior un varios utensilios de cocina, razón por la cual lo capturaron y dieron aviso a la policía. Tercero: Acta de entrevista de fecha 19-06-06, rendida por el ciudadano Oscar Jesús Brito Sánchez, mediante la cual manifestó, haber presenciado cuando un grupo de personas le efectuaron un cerco a un ciudadano, que llevaba una funda de almohada y en su interior varios objetos hurtados, quienes golpeaban a dicho ciudadano, interponiéndose a ello y entregándolo a los funcionarios policiales. Cuarto: Acta de entrevista, de fecha 19-06-06, rendida por la ciudadana Carmen Anastacia Díaz, quien manifestó que el comisario del caserío le manifestó que aprehendieron a un ciudadano quien se había introducido en la casa Maya, decomisándole varios objetos de cocina, por lo que se trasladó al despacho de investigaciones, donde reconoció los utensilios como de casa Maya: Quinto: Avaluó real N° 066, de fecha 19-06-2006, suscrita por los funcionarios Ignacio Luis Indriago y Andys José Martínez, quienes practicaron experticia a los objetos incautados, dejando constancia que el avaluó realizado alcanza un monto de 190.000 bolívares. Sexto: Inspección ocular de fecha 20-06 2006, suscrita por el funcionario Ignacio Indriago y Julián Espin, quienes dejan constancia de las características del sitio del suceso, manifestando que visualizaron a nivel del techo una abertura de 40 centímetro en su parte prominente. Séptima: Acta de entrevista rendida por el ciudadano Criselio José González, en su condición de funcionario policial quien ratificó, lo señalado en el acta de investigación de fecha 19-06-2006. Octava: Acta de entrevista de fecha 21-06-2006, suscrita por el funcionario Apolinar Jesús Noriega Caraballo, ratificando lo expuesto en el acta de investigación antes mencionada. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, considerando que es evidente que el imputado en el presente asunto es un ciudadano de escasos recursos económicos, lo cual indica que no posee medios económicos como para fugarse o permanecer oculto, asimismo tiene su residencia fija y como quiera que la pena que pudiera eventualmente imponerse no es de gran entidad, como para presumir que pudiera evadir el proceso, en razón de ello, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es acordar una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado. Asimismo, en virtud de las lesiones sufridas por el imputado, se ordena practicar reconocimiento médico legal al mismo. Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es Acordar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano LUIS ALBERTO LAREZ FARIAS, quien es Venezolano, de 18 años de edad, soltero, Natural de Carúpano; indocumentado, de profesión u oficio Cáletelo del mercado, nacido en fecha 27-12-87, hijo de Lucila Farias y Oscar Larez, Residenciado en la Urbanización Eudoro González, Casa S/N, Playa Grande, Calle Santa Ines, cerca de la Bodega Antonio González, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por encontrase incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Carmen Anastacia Díaz; consistente en presentaciones cada 15 días por el lapso de 6 meses, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante, toda vez que el imputado fue aprehendido a poco de haber cometido el hecho objeto del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por cuanto así lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 ejusdem. Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad y junto con oficio sea remitido a la comandancia de policía de esta ciudad. Asimismo se acuerda librar oficio a la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial. Líbrese las copias solicitadas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscal Primero del Ministerio Público en su oportunidad legal, a fin de que interponga el acto conclusivo correspondiente; Se acuerda practicar reconocimiento Médico legal al imputado. Quedan las partes notificadas a los efectos de que ejerzan los Recursos de Ley. Publíquese. En la ciudad de Carúpano a los veintiún (21) días del mes de Junio del 2006.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar
El Secretario Judicial

Abg: Carmen Milano