REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001985
ASUNTO: RP11-P-2006-001985

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia de presentación de imputados celebrada en el día de hoy, oida la solicitud de Libertad Sin Restricción, efectuada por el Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, a favor de los Ciudadanos: Román Antonio Suárez Molina Y Orlando José Vásquez Hurtado, a quien le atribuyó la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; así como lo manifestado por el defensor público Abogado Edgar Brito, éste Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: Revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, de la misma se evidencia claramente que no existen elementos de convicción, para estimar que se ha configurado la comisión de algún hecho punible, considerando que solo constan en el presente asunto acta de Investigación de fecha 20-06-2006, suscrita por los funcionarios Luis Carrión, Cabo Segundo del IAPES Región Policial Nº 3 y el Cabo Segundo del IAPES Luis Navarro, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “que en fecha 20 de junio del 2006 aproximadamente a las 7:30 a,m. se encontraban realizando labores de patrullaje y cuando se dirigían por la calle Libertad, a la altura de la estación de servicio, lograron avistar a dos ciudadanos en actitud nerviosa, procediendo a inspeccionarlos sin lograr la presencia de testigos, incautándoles un Arma de Fuego y una concha calibre 12 milímetros. Por otra parte, consta en el asunto acta de Investigación Penal de fecha 20-06-2006, suscrita por el funcionario Alfredo Díaz. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia, que fue informado de la detención de los ciudadanos: ROMAN ANTONIO SUAREZ MOLINA Y ORLANDO JOSE VASQUEZ HURTADO, y como quiera que la representación fiscal manifestó, que el hecho objeto del proceso no es típico, toda vez que no se encuentra tipificado como delito, en la ley sustantiva penal, en razón de ello al no estar acreditado los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la Libertad Plena de los Imputados ROMAN ANTONIO SUAREZ MOLINA Y ORLANDO JOSE VASQUEZ HURTADO. Y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la Libertad Plena a favor de los Ciudadanos ROMAN ANTONIO SUAREZ MOLINA, Venezolano, soltero, mayor de edad, nacido en fecha 09-08-79, titular de Cédula de Identidad N° V-14.740.225, de 26 años de edad, de Profesión u Oficio Policía Naval, domiciliado en la Calle Oriente Casa 30-01, sector Santa Cruz Maracay Estado Aragua, hijo de Maria Molina y Ramón Suárez y ORLANDO JOSE VASQUEZ HURTADO, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-18.215.415, de 26 años de edad, de Profesión u Oficio obrero, natural de Carúpano Estado Sucre domiciliado en la Calle La Viña Vieja, Sector el Rió, final calle Páez, Casa n° 27 de la parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez Estado Sucre, hijo de Silvia Hurtado y Jorge Vásquez; en virtud de no encontrase acreditado los elementos previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de libertad y junto con oficio remítase a la comandancia de Policía de esta ciudad. Asimismo se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo, en la oportunidad legal correspondiente. Publíquese. En la ciudad de Carúpano, a los 21 días del mes de Junio del 2006.
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar La Secretaria
Abg. Carmen Milano