REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 24 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002039
ASUNTO: RP11-P-2006-002039

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Esta juzgadora pasa a decidir después de haber oído lo manifestado por el Fiscal, lo declarado por el imputado y lo expuesto por la Defensa y revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, seguidamente pasa este Tribunal Quinto de control a hacer las siguientes observaciones: Ciertamente observa el Tribunal que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible como lo es HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal Vigente por los hechos ocurridos en EL Banco Fondo Común y del Sur, Ubicados en la calle Guiria y calle Catuara, siendo aproximadamente las 2:45 de la Tarde del día 22-06-06 que los hoy imputados se encontraban detrás de las personas que estaban retirando dinero del cajero electrónico. Todo ello se evidencia del acta de investigación que corre inserta al folio 6 de la presente solicitud, dicha acta se encuentra suscrita por el funcionario Distinguido Eric Moreno, adscrito al departamento 3.1 de la Región Policial N° 3 de esta ciudad de Carúpano, en la cual se aprecian las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos ocurridos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la Aprehensión de los referidos imputados e igualmente determinándose en dicha acta el señalamiento y características de los bienes que fueron objeto del hurto en referencia. A los folios 12, 14 rielan actas de entrevistas suscritas por los ciudadanos Buendi Prada de Marcano y Nelvin Igor Valderrama Sousa, respectivamente, donde se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurrido. Al folio 20 riela acta de inspección técnica N° 960, suscrita por los funcionarios Andys Martínez y Alfredo Díaz, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, en la cual se aprecian las características del sitio del suceso. Al folio 21 riela Memorando N° 9700-226-634 en la cual se aprecia la conducta predelictual de los imputados, Observándose que el imputado Daniel Ángel Guerra Martínez, no presenta registros policiales y el Imputado Yorfrank José Arias Angulo registra varias entradas por el mismo delito que se procesa en este caso. Al Folio 22 corre inserto reconocimiento legal N° 183 suscrito por los funcionarios Andys Martínez y Danny Reyes, expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, en los cuales se deja constancia de los objetos que fueron Objetos de las respectivas experticias. Por todo lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que trata de un hecho reciente, existen fundados elementos de convicción que los imputados fueron los autores o partícipes en la comisión del hecho punible, existiendo además una presunción razonable de peligro de fuga, ello en razón a la pena que podría llegar a imponerse y a la conducta predelictual de los imputados, así mismo existe un peligro de obstaculización ya que el imputado puede influir, para que coimputados, testigos y víctimas se comporten de manera desleal, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 250 en todos sus ordinales, 251 ordinales 2, 3 y 5 y 252 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considerando de esta manera procedente la solicitud fiscal de Medida Privativa de libertad en contra de el imputado Yorfrank José Arias Angulo, así mismo se acuerda que dicha aprehensión fue hecha en Flagrancia y el procedimiento sea llevado por vía del Procedimiento Ordinario y así se decide. Por consiguiente éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Yorfrank José Arias Angulo, venezolano, de 26 años de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 14.450.835, nacido en fecha 16-04-80, de profesión u oficio Comerciante, hijo Fran Arias y Nancy Josefina Angulo, domiciliado en el Barrio San Martín, la acacias, calle los paso, Casa N° 4, del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre. Por estar incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, en su ordinal N° 4 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Buendi Prada de Marcano. SEGUNDO: Se Acuerda Medida Cautelar Preventiva de Libertad al imputado Daniel Ángel Guerra Martínez, venezolano, de 24 años de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 15.554.261, nacido en fecha 04-05-82, de profesión u oficio Comerciante, hijo Daniel Guerra y Zunilde Martínez, domiciliado en Santa Marta, calle Principal, Casa S/N, de Casanay del Municipio Andrés Eloy, Estado Sucre Por estar incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, en su ordinal N° 4 del Código Penal en perjuicio de Buendi Prada de Marcano, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, en su ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal, con presentaciones cada 15 días por el lapso de 6 meses por ante al Unidad de Alguacilazgo de esta CIRCUITO Judicial Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad para el imputado Yorfrank José Arias Angulo, junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad y boleta de Libertad para el imputado Daniel Ángel Guerra Martínez. Se acuerdan copias simples al fiscal y a la defensa. Quedan las partes notificadas a los efectos de que ejerzan los Recursos de Ley. Así se decide Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia S Fernández H.


El Secretario.

Abg. Jesús Eduardo García