REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 24 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001367
ASUNTO: RP11-P-2006-001367


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIALPREVENTIVA DE LIBERTAD.

Esta Juzgadora pasa a decidir en los términos siguientes: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta La Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Anthony Amarista Viñoles, C.I 18.788.077, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, donde nació en fecha 28-12-87, de 18 años de edad, hijo de Mari Viñoles y Antonio Amarista Reyes, de oficio: Obrero, residenciado en el Barrio Altamira Sector el cerrito, Casa S/N, Carúpano Estado Sucre, en virtud de que existe la comisión de un hecho punible, que merecen pena privativa de libertad, como lo es el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del codigo Penal, en perjuicio de los ciudadanos, Delcis Carolina Indriago, Jairo José Molina Valdivieso, Keiber José Martínez Martínez y Richard José Quijada Agreda y cuya acción penal, y no se encuentra evidentemente prescrita, la acción Penal ya que los hechos ocurrieron en fecha: 16-01-2006. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se investiga tal como se evidencia de las actas presentadas por la representación Fiscal en este acto, TERCERO: Existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto al hecho concreto de la investigación, por la pena que podría llegárseles a imponer en el presente caso, la cual es elevada y la magnitud del daño causado, así mismo existe peligro de obstaculización, en virtud de que el imputado podría influir, para que testigos, víctimas o expertos informen falsamente o se comportan de manera desleal en el proceso, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia , todo lo cual configura los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y 3°, y 252 ordinal 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión-Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad a el imputado Anthony Amarista Viñoles, C.I 18.788.077, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, donde nació en fecha 28-12-87, de 18 años de edad, hijo de Mari Viñoles y Antonio Amarista Reyes, de oficio: Obrero, residenciado en el Barrio Altamira Sector el cerrito, Casa S/N, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, Delcis Carolina Indriago, Jairo José Molina Valdivieso, Keiber José Martínez Martínez y Richard José Quijada Agreda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250, ordinales 1° 2° y 3°; 251 ordinales 1°, 2°, 3°, 4º y 5º; y 252 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir copias simples del a las partes. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar incoada por la Defensa la misma se niega por los razonamientos antes expuestos. Se mantendrá el imputado recluido en las instalaciones en la Comandancia de Policía de esta ciudad, has tanto se realice el Reconocimiento. En cuanto a la solicitud de reconocimiento efectuada por la defensa la misma se acuerda y se fija una fecha por auto separado instándose al Ministerio Público a los fines de que realice las diligencias tendientes a garantizar la presencia de los reconocedores, es decir, de las víctimas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.


La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz G.