CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 02 de Junio del 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000014
ASUNTO: RL11-P-2001-000014

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y COMPUTO SIN DETENIDO CON ORDEN DE CAPTURA

Vista la Sentencia de Revisión de Pena, dictada por la Corte de Apelaciones de este Estado Sucre, en fecha 22 de Febrero del 2006, quien revisa la pena impuesta por el Tribunal Supremo de Justicia , Sala de Casación Penal, en fecha 14 de Marzo del 2000, en virtud de Recurso de Revisión planteado por la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en gaceta oficial N° 5.789 de fecha 26-10-05, Interpuesto por el Abogado Privado Manuel Antonio Milano Agreda, del Condenado JOSMAN ANTONIO CARABALLO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.437.657, soltero y domiciliado en la Calle Junín con Calle Ecuador, N° 231 Carúpano, Estado Sucre, actualmente SE ENCUENTRA FUGADO, y donde procedió a rebajar la pena que le fue impuesta al condenado JOSMAN ANTONIO CARABALLO GUERRA , por el Tribunal Supremo De Justicia, Sala de Casación Penal, de Quince (15) años de Prisión, a Nueve (9) años de Prisión, quedando en definitiva la pena a cumplir en Nueve (9) años de Prisión más las accesorias de Ley, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El Penado JOSMAN ANTONIO CARABALLO GUERRA, fue detenido el día 26-03-1998, permaneciendo en las mismas condiciones hasta 10-05-2004; fecha en que se fugo del Centro Comunitario donde disfrutaba de la Medida de Régimen Abierto, estando detenido por un lapso de Seis (6) años, Un (1) mes y Catorce (14) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Nueve (9) años de Prisión, le falta por cumplir de pena Dos (2) años, Diez (10) meses y Dieciséis (16) días de Prisión , los cuales se le computaran los cuales se computaran una vez conste en autos la fecha de su captura, para poder establecerse la fecha de cumplimiento de pena.

Ahora bien de la pena impuesta al penado JOSMAN ANTONIO CARABALLO GUERRA, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 26-06-2000, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 26-03-2001 , cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 26-03-2004, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 26-12-2004, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena terminada esta. Se computaran las accesorias una vez conste en autos la fecha de su captura.
SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la presente decisión y remitir copia certificada de la misma. Igualmente se acuerda ratificar el oficio N° 2021-04, de fecha 02 de Junio del 2004, donde se remite boleta de encarcelación al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.- Delegación Carúpano, a los fines de que se proceda a la captura del penado de autos. Notifíquese a la Defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira