Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 02 de Junio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001085
ASUNTO: RP11-P-2006-001085

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por Admisión de los Hechos, en fecha 15-05-2006, por el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano FIDEL GABRIEL GUERRA DIAZ, venezolano, de 35 edad, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad N° 13.274.416, Hijo de Fidel Ramón Rivas y de Luisa Josefina Díaz de Rivas, domiciliado en Calle Principal de Puerto Santo, Sector Mary Mar, Casa S/Nro, cerca de la Fabrica enlatadora “Mary Mar”, Municipio Arismendi del Estado de Sucre, a cumplir la pena de Un (1) año y Ocho (8) meses de prisión, más las accesorias, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano Randy Rafael Romero. En consecuencia EJECUTESE y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO

El Penado FIDEL GABRIEL GUERRA DIAZ, fue detenido el día 17-03-06 hasta el día 15-05-06, es decir que solo estuvo detenida Un (1) mes y Veintiocho (28) días, faltándole por cumplir Un (1) año, Seis (6) meses y Dos (2) días de la pena impuesta y como esta no excede de Tres (3) Años es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al referido ciudadano en cuestión y se le remite copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos y del presente auto. Se fija la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día 29-06-06, a las 2:00 p.m. Notifíquese a las Partes. Líbrese los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria.
Dra. Maria Pereira