CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 07 de Junio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000006
ASUNTO: RL11-P-2001-000006

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO

Vista la Sentencia de Revisión de Pena, dictada por la Corte de Apelaciones de este Estado Sucre, en fecha 09 de Mayo Del 2006, quien revisa la pena impuesta por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión carúpano, en fecha 09 de Julio del 2001, en virtud de Recurso de Revisión planteado por la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en gaceta oficial N° 5.789 de fecha 26-10-05, Interpuesto por el Defensor Publico Penal Dr. Edgard Brito, de la Condenada MARLIN CAROLINA VASQUEZ RODRIGUEZ, quien es Venezolana, Mayor de Edad, nacido en fecha, 25-11-80. Titular de la Cedula de Identidad N°-20.374.304 , hija de Manuel Vásquez y Carmen Rodríguez, residenciada en calle principal de San Martín, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actualmente recluida en el Internado Judicial de Esta ciudad, disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al Destacamento de Trabajo, y donde procedió a rebajar la pena que le fue impuesta a la condenada Condenada MARLIN CAROLINA VASQUEZ RODRIGUEZ, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, de Quince (15) años de Prisión, a Siete (7) años de prisión, quedando en definitiva la pena a cumplir en Siete (7) años de de Prisión más las accesorias de Ley, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; en consecuencia , ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

La Penada MARLIN CAROLINA VASQUEZ RODRIGUEZ, fue detenido el día 25-05-01, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, tiene detenida un lapso de Cinco (5) años y Doce (12) días, lo que sumado all tiempo de redención por el trabajo y estudio o sea Un (1) año, Siete (7) meses y Un (1) día, da un tiempo de pena cumplida de Seis (6) años, Siete (7) meses y Trece (13) días y como fue condenada a cumplir la pena de Siete (7) años de prisión, le falta por cumplir de pena Cuatro (4) meses y Diecisiete (17) días de Prisión , la cual terminara de cumplir el día Veinticuatro (24) de Octubre del 2006.
Ahora bien de la pena impuesta a la penada MARLIN CAROLINA VASQUEZ RODRIGUEZ, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 25-02-2003 , Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 25-09-2003 , las Dos Terceras (2/3) partes de la pena las cumplió en fecha 25-01-06 , y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena la cumplirá en fecha 25-08-2006 , motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena terminada esta. Es decir desde el día 18 de Marzo del 2007.
SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución de sentencia, a la penada junto con boleta informativa y a su defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales igualmente solicítesele con carácter de urgencia los antecedentes penales respectivos. Se fija Audiencia el día Miércoles 14-06-2006, a las 2:00 p.m. a los fines de imponer a la penada de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Magdalena Acosta