REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 1 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005- 0000382
ASUNTO: RP11-P-2005- 0000382

AUTO ACORDANDO AUDIENCIA ESPECIAL


Vista la solicitud hecha por el Abg. NESTOR LUIS MARTINEZ ARIAS, en su carácter de Defensor Privado, de fecha 02/12/2005, en la que solicita se practique examen medico para determinar enfermedad grave al penado ANGEL RAFAEL GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.- 11.968.518 por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal. Este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda:

Primero: Solicitar al Ciudadano Director, información del estado de salud y condición del penado. De igual forma informar si el Internado judicial cuenta con arias necesarias para albergar internos enfermos de epiléptico, el cual deberá remitir con la urgencia que amerita el presente caso.

Segundo: Por considerarse que la reclusión del hombre que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocada a su degradación por el delito cometido, sino que por el contrario, debe dirigirse al hombre, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el Área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y el respeto de los Derechos Humanos, este Juzgado segundo de Ejecución Acuerda Audiencia Especial a los efecto de analizar Medida Humanitaria para el día 22 de Junio de 2006, a las 3:00 PM, en la sala 1-B de este circuito Judicial .

TERCERO: En efecto practíquese las notificaciones: Al Defensor Privado Solicitante, al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Penitenciario, al Medico Forense Dr. Pedro Luis León López, al Ciudadano Director del Internado Judicial de Carúpano y se oficie la boleta de trasladó del penado para la fecha indicada, indicándoles las partes puntual asistencia por la urgencia del caso. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.

El Secretario
Abg. Jesús García.