REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 16 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000345
ASUNTO: RP11-P-2004-000345


AUTO EJECUTANDO LA SENTENCIA DE REVISIÓN


Vista la Sentencia de Revisión de Pena, dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en fecha 18-04-2006, quien revisa la pena impuesta por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 27/04/2006, en virtud de Recurso de Revisión planteado por la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en gaceta oficial N° 5.789 de fecha 26-10-05, Interpuesto por la Abogada ANNIA NUÑES MORALES en su carácter de Defensor Público del el penado WILLIN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.787.478 y donde procedió a rebajar la pena que le fue impuesta al penado antes referido por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; a la pena de DOS (02) AÑOS OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, quedando en definitiva la pena a cumplir en UN (01) AÑO de Prisión más las accesorias de Ley, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; en consecuencia , Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO

El Penado WILLIN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, fue detenido el día 24/09/2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 25/09/2004; estando detenido por un lapso UN (01) DÍA, y como fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir de pena, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado a los efectos de imponerlo de la presente Sentencia y como quiera que le falta pena por cumplir este Tribunal acuerda a Instarle del deber que esta de hacer uso de alguna de las formulas alternativa del cumplimiento de penas, previo requisitos de Ley, a su Defensora de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia a la Unidad Técnica de Apoyo del Internado Judicial de esta Ciudad a los efecto de que tramita el Examen Psico-Social, a la División de Antecedentes Penales y a su vez remita constancia de antecedentes Penales del Penado. Se acuerda la Presente Audiencia para la Fecha de 29 de Junio del 2006 a las 3:00 PM; en la sala 1- B de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Así se decide Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.
El Secretario
Abg. Jesús García.