REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005153
ASUNTO: RP11-P-2005-005153


AUTO EJECUTANDO LA SENTENCIA

Vista la Sentencia Definitiva de fecha 18/05/2006 y revisada la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, al penado JHONNY JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, de profesión u oficio comerciante, nacido el 05-02-84, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.255.122, hijo de Fernanda Rodríguez y Orlando Marín, y residenciado en la entrada de Brisas del Carmen, casa S/N, cerca del Bodegón Brisas del Carmen, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de UN AÑO (01), DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16, del Código Penal; por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES contemplado en el artículo 417 del Código Penal (anterior), en perjuicio de Alexander Antonio González Silva.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; acuerda Ejecutar dicha Sentencia en concordancia con el artículo 479 y en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO

El Penado JHONNY JAVIER RODRIGUEZ, deberá cumplir la pena de UN AÑO (01), DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16, del Código Penal; por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES contemplado en el artículo 417 del Código Penal, se imponen como penas accesorias las siguientes: 1. La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.
SEGUNDO

El Penado JHONNY JAVIER RODRIGUEZ, a cumplir la pena de UN AÑO (01), DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, LESIONES PERSONALES GRAVES contemplado en el artículo 417 del Código Penal, el cual nunca fue detenido y permanece en libertad de acuerdo a la sentencia del por el Tribunal Segundo de Control, faltándole por cumplir la pena de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y VEINTE (20) DÍAS, para el cumplimiento de la Pena. Se computaran los lapsos para optar a los medios alternativos de cumplimiento de pena (Beneficios), a partir del momento del inicio de la Suspensión Condicional de la Pena.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado a los efectos de imponerlo de la presente Sentencia y como quiera que debe cumplir la pena impuesta, este Tribunal acuerda a Instarle del deber que esta de hacer uso de alguna de las formulas alternativa del cumplimiento de penas, previo requisitos de Ley, notificar al penado, a su defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia a la Unidad Técnica de Apoyo del Internado Judicial de esta Ciudad a los efecto de que tramita el Examen Psico-Social, a la División de Antecedentes Penales y a su vez remita constancia de antecedentes Penales del Penado. Se acuerda la Presente Audiencia para la Fecha de 20 de Julio del 2006 a las 2:30 Pm; en la sala 1- B de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria
Abg. Jesús E. García