REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001790
ASUNTO: RP11-P-2005-001790

AUTO EJECUTANDO LA SENTENCIA

Vista la Sentencia Definitiva de fecha 23/05//2006 y revisada la pena impuesta por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, al penado Jean Carlos José Pacheco López, venezolano, de 26 años de edad, soltero, de profesión Pescador , titular de la cedula de identidad N° 15.893.047, y residenciado en la calle principal, casa sin numero, Caserío Soro, en toda la entrada municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena de; Dos (2) Años, Siete (7) Meses y Quince (15) Días de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. En consecuencia Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; Ejecuta dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO

El Penado Jean Carlos José Pacheco López, a cumplir la pena de Dos (2) Años, Siete (7) Meses y Quince (15) Días de Prisión; Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.
SEGUNDO

El Penado Jean Carlos José Pacheco López, fue detenido el día 23/04/2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 28/04/2006; estando detenido por un lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) DÍAZ, le falta por cumplir al penado UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN. En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena. Pena que comenzará a cumplir una vez se imponga el beneficio y los condiciones de accesorias de cumplimiento de pena.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado a los efectos de imponerlo de la presente Sentencia y como quiera que le falta pena por cumplir este Tribunal acuerda a Instarle del deber que esta de hacer uso de alguna de las formulas alternativa del cumplimiento de penas, previo requisitos de Ley, a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia a la Unidad Técnica de Apoyo del Internado Judicial de esta Ciudad a los efecto de que tramita el Examen Psico-Social, a la División de Antecedentes Penales y a su vez remita constancia de antecedentes Penales del Penado. Se acuerda la Presente Audiencia para la Fecha de 25 de Julio del 2006 a las 2:30 Pm; en la sala 1- B de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria
Abg. Jesús E. García





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