REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 07 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000266
ASUNTO: RP11-P-2004-000266

AUTO EJECUTANDO LA SENTENCIA

Vista la Sentencia Definitiva de fecha 11/04/2006 y revisada la pena impuesta por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, al ciudadano Humberto Antonio Castillo, Venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.290.348, hijo de Antonio Suniaga y de Justina Castillo, profesión y oficio: Herrero, Soltero, Residenciado en Caserío Loma Larga, cerca de la bodega de Otilio Salazar, Municipio Andrés Mata. Estado Sucre y Carretera Petare-Mariche, kilómetro 1, cerca del Colegio de Julián Blanco, Estado Miranda, en virtud de encontrarlo incurso en delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Joel Antonio Lezama Valdivieso, a cumplir la pena de UN (1) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley.


En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; se Ejecuta dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO

El Penado Humberto Antonio Castillo, a cumplir la pena de UN (1) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. Asimismo para el condenado a tenor de lo dispuesto en el articulo 16 del Código Penal, se imponen como penas accesorias las siguientes: 1. La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.
SEGUNDO


El Penado Humberto Antonio Castillo, a cumplir la pena de UN (1) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por el delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, el cual fue detenido en fecha 10/11/2005 y para la fecha del 11/11/2006 fue puesto en libertad, por el Tribunal Quinto de Control, teniendo un computo de pena cumplida de UN (01) DÍA, faltándole por cumplir la pena de UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, para el cumplimiento de la Pena. Se realizaran cómputos y lapsos para optar a los medios alternativos de cumplimiento de pena (Beneficios), a partir del momento del inicio de la Suspensión Condicional de la Pena.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado a los efectos de imponerlo de la presente Sentencia y como quiera que le falta pena por cumplir este Tribunal acuerda a Instarle del deber que esta de hacer uso de alguna de las formulas alternativa del cumplimiento de penas, previo requisitos de Ley, a su Defensora de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia a la Unidad Técnica de Apoyo del Internado Judicial de esta Ciudad a los efecto de que tramita el Examen Psico-Social, a la División de Antecedentes Penales y a su vez remita constancia de antecedentes Penales del Penado. Se acuerda la Presente Audiencia para la Fecha de 22 de Junio del 2006 a las 3:30 Pm; en la sala 1- B de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Así decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria
Abg. Jesús E. García