REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000005
ASUNTO: RP11-D-2004-000005


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: omissis, en la cual la defensora pública Abg Mercedes Molina S. solicitó la aplicación de la medida pertinente según arbitrio del juez, y la representación fiscal solicitó la sustitución de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por la Privación de libertad de conformidad con el parágrafo segundo literal C del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 17/03/04 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de 03 años 04 meses.
Segundo Que en fecha 05/06/05 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de 02 años, y servicios a la comunidad por el lapso de 01 mes y 02 días.
Tercero que el sancionado cumplió las medidas de libertad asistida y reglas de conducta hasta el mes de febrero del presente año, incumpliéndolas desde el mes de marzo del presente año hasta la presente fecha,
Cuarto el sancionado manifiesta que en el mes de marzo estuvo enfermo y en el mes de abril fue privado a la orden del juzgado quinto de control, sin embargo no presentó justificativo médico respecto a la enfermedad alegada, e igualmente se puede constatar que incumplió con la regla relativa a la prohibición de cometer nuevos hechos delictivos, así como la reglas relativa al estudio formal, ya que nunca llegó a presentar las constancias correspondientes.
Quinto: tomando en cuenta el incumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, considera quien decide, que debe sustituirse dicha medida por la privación de libertad, ya que no existe justificación respecto al incumplimiento y no hay manera de aplicarle otras medidas menos gravosas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la sustitución de la Medida de libertad asistida al Sancionado Carlos Alejandro Pérez Caraballo, por la medida de Privación de libertad por el lapso de cuatro (04) meses, descontándosele el lapso de un mes y 27 días que lleva detenido en la comandancia de policía de la ésta ciudad, faltándole por cumplir el lapso de dos meses y 3 días que vence el 25/08/06. fecha en la cual deberá iniciar el cumplimiento de la medida de Servicios a la comunidad hasta el 27/09/06. De conformidad con lo establecido en los artículos 628 parágrafo segundo literal “c” y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al comandante de policía de ésta ciudad remitiendo boleta de detención. Líbrese oficio al juzgado quinto de control del sistema penal ordinario informándosele sobre la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Carmen Marisandra Milano