REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2003-000009
ASUNTO: RY11-D-2003-000009


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: omissis, en la cual la defensora pública Abg María Ortiz. Solicitó la ratificación de la medida de libertad asistida, y la representación fiscal solicitó la sustitución de la medida de libertad asistida por la Privación de libertad por el lapso de 06 meses de conformidad con el parágrafo segundo literal C del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 14/04/04 el sancionado antes identificado, fue impuesto del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso de 02 años.
Segundo Que el sancionado cumplió solo un mes del lapso impuesto para el cumplimiento de la libertad asistida, según información inserta al folio 25 de la segunda pieza del presente asunto, la cual fue corroborada por el personal técnico adscrito a ésta sección penal
Tercero De acuerdo a lo expresado por el sancionado, el se mudó al Estado Bolívar y comenzó el servicio militar en febrero del año 2005, y por eso no se había trasladado a ésta jurisdicción, presentando a efectum videndi tres fotos en la que aparece uniformado, sin embargo no presentó ninguna credencial que certificara la información suministrada.
Cuarto: tomando en cuenta el incumplimiento de la medida de libertad asistida, considera quien decide, que debe sustituirse dicha medida por la privación de libertad, ya que no existe certificación alguna respecto a la justificación presentada por el sancionado, igualmente se puede evidenciar que el joven se encuentra sometido a medida cautelar por ante el Tribunal tercero de Control del Estado Bolívar, tal como consta de oficio N° 641 de fecha 17/06/06 anexo al folio 50 de la segunda pieza del presente asunto.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la sustitución de la Medida de libertad asistida al Sancionado Darwin Alfredo Sánchez Báez por la medida de Privación de libertad por el lapso de un mes, descontándosele el lapso de trece días que lleva detenido en la comandancia de policía de la ésta ciudad, faltándole por cumplir el lapso de 17 días que vencen el 17/07/06. De conformidad con lo establecido en los artículos 628 parágrafo segundo literal “c” y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al comandante de policía de ésta ciudad remitiendo boleta de detención. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Douglas Rivero