REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° y 147°
EXPEDIENTE N° 06-122
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITANTE: JULIA ZENAIDA ADARCIA,
SOLICITADO: FERNANDO LUIS CENTENO.


En fecha 30 de Mayo de 2006, el ciudadano Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público, Dr. Jesús Manuel Moya Marcano, actuando a solicitud de la ciudadana Julia Zenaida Andarcia, Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, soltera, de profesión Secretaria, Cedulada N° V- 5.860.428, con Residencia en: Urbanización Mindur, Calle N°2, Casa N°5, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y en protección de los derechos alimentarios del adolescente FERNANDO LUIS CENTENO ANDARCIA, de su mismo domicilio y residencia, de 17 años de edad, interpuso Demanda por Cumplimiento de Obligación Alimentaria en contra del ciudadano FERNANDO LUIS CENTENO, Venezolano, de este domicilio, mayor de edad, casado, Educador, Cedulado N° V-3.607.058, con Residencia en: Calle Caracas, Casa N° 5, Casanay, Obligación Alimentaria esta establecida por este Tribunal en Decisión de fecha 31 de Enero de 2006, hasta por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,oo) mensuales, a ser cancelada en dinero efectivo a la Solicitante antes nombrada.- Señala en su libelo el representante del Ministerio Público que pese al compromiso adquirido por ante este Juzgado el ciudadano Luis Fernando Centeno ha incumplido con la obligación alimentaria desde el mes de Febrero del año 2006, “… quedando a deber por obligación alimentaria, hasta la presente fecha un total de UN MILLON OCHENTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.080.000,00) cifra que resulta de multiplicar los TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 360.000,oo), mensuales de la Obligación Alimentaria, por los tres meses que adeuda y sacamos el siguiente Interés multiplicando … por el uno (01) % mensual durante los tres meses de incumplimiento daría como resultado a pagar por intereses DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.800,00), daría como resultado total a pagar UN MILLON NOVENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.090.800,00)…”.---- Fundamenta la acción la Vindicta Pública en las previsiones contenidas en los artículos 7,8,374 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y anexa como documentos fundamentales los siguientes instrumentos: Acta de Nacimiento correspondiente al nombrado adolescente y copia certificada de Sentencia del Tribunal del 31-01-2006.---- Por Auto de fecha 31-05-2006, el Tribunal admite la Demanda, asignándosele el N° 06-122 del Libro de Causas respectivo, y ordena la Citación del demandado, Notificación a la Solicitante y al Representante de la Fiscalía.---- En fechas 08-06-2006 y 09-06-2006,el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación de Julia Zenaida Andarcia, Boleta de Citación de Luis Fernando Centeno y Boleta de Notificación al representante de la Fiscalía.---- En fecha 13 de Junio de 2006, siendo la oportunidad para el Acto Conciliatorio o se de Contestación a la Demanda, comparecen ante este Despacho los ciudadanos JULIA ZENAIDA ANDARCIA, Solicitante de Cumplimiento de Obligación Alimentaria y FERNANDO LUIS CENTENO, Solicitado en Alimento, ambos plenamente identificados, quienes impuestos del motivo de la comparecencia e INSTADOS por el Tribunal a conciliar, manifestaron que: El ciudadano FERNANDO LUIS CENTENO, manifestó que: “… es cierto que adeudo las obligaciones alimentarias demandadas, correspondiente a los meses de Febrero, Marzo y Abril del año 2006, convenidas a favor de mi hijo FERNANDO LUIS CENTENO ANDARCIA debido a que durante esos meses estuve enfermo con la diabetes, no obstante para dar cumplimiento a dicha obligación, ofrezco pagar la cantidad de SETECIENTOS VEINTE Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 727.200,00), cantidad que incluye los tres meses de Obligación Alimentaria demandadas a favor de mi hijo FERNANDO LUIS CENTENO, a razón de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) y un mes de obligación alimentaria a razón de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) que corresponde a mi hija VANESSA DEL CARMEN CENTENO, incluido los intereses de mora, suma esta que me comprometo a pagar de la siguiente manera: TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS (Bs. 363.600,00), en fecha 20 de Junio de 2006; y TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS (Bs. 363.600,00), en fecha 20 de Julio de 2006, que serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Caronì Nº 0128-1924-24-2412158301, aperturada por este Tribunal a favor de mis hijos para el depósito de dichas obligaciones, la cual es movilizada por la madre de mis hijos JULIA ZENAIDA ANDARCIA con autorización de este Tribunal ”.----Oído el ofrecimiento la ciudadana JULIA ZENAIDA ANDARCIA, manifestó que: “ En nombre de mis hijos FERNANDO LUIS CENTENO y VANESSA CENTENO, acepto el ofrecimiento que hace su padre FERNANDO LUIS CENTENO, de pagar la cantidad de SETECIENTOS VEINTE Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 727.200,00), por concepto de obligaciones alimentarias atrasadas a favor de mis hijos en la forma aquí convenida.- Ambas partes solicitan del Tribunal se homologue esta Conciliación.
Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento de la Conciliación suscrita entre los ciudadanos JULIA ZENAIDA ANDARCIA, Solicitante en Cumplimiento de Obligación Alimentaria y FERNANDO LUIS CENTENO, Solicitado en Cumplimiento de Alimento, a favor de sus hijos adolescentes FERNANDO LUIS Y VANESSA DEL CARMEN CENTENO ANDARCIA, que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Como consecuencia de la presente Conciliación queda obligado el ciudadano FERNANDO LUIS CENTENO, Cedulado N° V- 3.607.058 a cancelar a favor de sus hijos: FERNANDO LUIS CENTENO ANDARCIA, por concepto de TRES (03) obligaciones alimentarias vencidas y no pagadas correspondientes a los meses de Febrero, Marzo y Abril del 2006, mas los intereses de mora devengados, hasta la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS (Bs. 545.400,00); y, a VANESSA DEL CARMEN CENTENO ANDARCIA, UNA (01) Obligación Alimentaria vencida y no pagada correspondiente al mes de Febrero del 2006, mas los intereses de mora, hasta la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 181.800,00). Cantidades que serán pagadas en la forma siguiente: La cantidad de TRECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS (Bs. 363.600,00), el día 20-06-2006, e igual cantidad, Bs. 363.600,00, el día 20-07-2006, y depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0128-1924-24-2412158301, del Banco Caronì.-
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
EXP. 06-122
AFL/NM/rg.