REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
CASANAY, 28 JUNIO DE 2006
196° Y 147°

Vista la demanda por Revisión de Obligación Alimentaria presentada por el Dr. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando a solicitud de la ciudadana JULIETA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cedulada Nº V- 10.880.244, residenciada en: Sector Agua Fría del Medio, Municipio Benítez del Estado Sucre, y en protección de los derechos alimentarios de la niña ROBEANMILIS ISABEL DONI RODRIGUEZ, en contra del ciudadano ROBERTO JOSE DONI. Désele entrada y anótese en el Libro respectivo bajo el Nº 06-125.- Ahora bien, se observa del Escrito libelar que la nombrada niña tiene fijada su residencia en: Sector Agua Fría del Medio, Casa S/N, jurisdicción del Municipio Benítez y no del Municipio Andrés Eloy Blanco como se indica en dicho libelo; y por cuanto el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”; y es por lo que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por razón del territorio para conocer la presente causa y declina la competencia en el Juzgado de Municipio Benítez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, competente y se ordena remitírsele el Expediente para el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Representante de la Fiscalía del presente auto. Cúmplase lo ordenado en auto. Diarícese.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ADELAIDA FERNANDEZ LIRA
LA SECRETARIA,

Abg. NORAIMA MARIN


En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en Auto.
LA SECRETARIA,

Abg. NORAIMA MARIN




AFL/NM/rdcv.
Exp. N° 06-125