REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.



Marigüitar, 14 de Junio de 2006.-
196° y 147°.

Visto lo expuesto por la parte demandante en la presente causa, ciudadano: GENARO LAREZ COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.325.925, asistido por el Abogado en ejercicio, FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 85.187, mediante diligencia de fecha 09 de Junio de 2006, en la cual expone que la parte demandada JUAN CARLOS BELISARIO, identificado plenamente en autos de esta causa signada con el N°. 013-06, cumplió con el pago convenido el día 18-05-2006 por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Andrés Eloy Blanco, Mejía y Bolívar del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y no ha quedado a deberme nada por los conceptos demandados.
El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”


De lo expuesto por el compareciente, ciudadano: GENARO LAREZ COA, por cuanto manifiesta que el ciudadano JUAN CARLOS BELISARIO, canceló la deuda a la que estaba obligado, no siendo ello contrario a derecho, y atendiendo a lo establecido en la norma antes transcrita es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Marigüitar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano: GENARO LAREZ COA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.325.925 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio Félix William Pérez Malavé, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 85.187; en consecuencia precédase como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, se da por terminada la presente causa, se ordena el cierre de la misma y el Archivo del Expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Marigüitar, a los CATROCE (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006).
El Juez Temporal,


Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-



El Secretario,



Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.


En esta misma fecha de hoy, 14 de Junio de 2006, se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario,



EXP. N°. 013-06.-
AME/fjt.-