REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.



Mariguitar, 07 de junio de 2006.-
196° y 147°


Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal por los ciudadanos: YURAIMA MARGARITA CHACON FLORES y CARLOS JOSE CAMPOS AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.271.075 y 13.539.505 respectivamente, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente: ------------------------------------------------------------

El padre se comprometió a suministrar a su hijo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, que equivalen al TREINTIDOS COMA TRENTIDOS POR CIENTO (32,32 %) del sueldo mínimo mensual vigente y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) de Bonificación de Fin de Año y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en las vacaciones, los cuales depositará él mismo en la Cuenta Corriente de este Tribunal.---------

Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria, no siendo ello contrario al interés superior del niño (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA. Se ratifica la retención del VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido del demandado y se ordena oficiar al Jefe de Bienestar Social del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (I.P.S.F.A.), solicitándole que cumpla lo anterior, se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente. Así se decide.--------------------------------------------------

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.---------------------------

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Mariguitar a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil seis (2006).-----------------
El Juez Temporal,

Abg. Alberto II Morales Esparragoza.-


El Secretario,



Abg. Francisco José Tovar.-




Exp.. Nº 019-2006.-
AME/fjt/Lucía.-