REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANA


Vista la conciliación de fecha quince (15) de junio del año dos mil seis (2006), efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ RENGEL y KENGY MERCEDES FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.382.305 y V-12.268.395 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Bebedero, vereda 51, casa N° 15, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Brasil, sector 01, vereda 35, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre, en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ RENGEL, “Ofrezco cancelar la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.120.000.00), por concepto de la deuda pendiente de la obligación alimentaria, en el mes de diciembre de 2006. Asimismo quedó en aportar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000.00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, que representa el 17.17% del sueldo mínimo Nacional, establecido en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS.465.750) mensuales; en lo que respecta a los gastos de médico y medicina su hijo ANTONY MIGUEL HERNÁNDEZ, goza del seguro de la Universidad de Oriente; en relación a los gastos de colegio que adeuda se comprometió a cancelarlo el treinta (30) de junio de 2006, por concepto de Bono Vacacional aportará la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00), que representa el CUARENTA Y DOS, COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (42.94%) del Sueldo Mínimo Nacional y por concepto de Bono de Fin de Año, aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000.00), equivalente al CINCUENTA Y TRES COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (53:94%) del sueldo Mínimo Nacional. Asimismo contribuirá con TRES (3) Cesta Tickets, y se compromete a entregar la prima por hijo del cual goza el adolescente ANTONY MIGUEL HERNÁNDEZ. Igualmente está de acuerdo con la retención de la Tercera Parte (1/3) de la prestaciones sociales, en caso de despido o retiro de su sitio de




trabajo, las cantidades de dinero ofrecidas por los conceptos antes descritos serán entregado directamente a la madre de su hijo. Seguidamente intervino la ciudadana KENGY MERCEDES FERNÁNDEZ, quien expuso: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo en este acto.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ RENGEL y KENGY MERCEDES FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.382.305 y V-12.268.395 respectivamente, domiciliados el primero en Bebedero, vereda 51, casa N° 15, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Brasil, sector 01, vereda 35, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre-.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) día del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Temporal Nº 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R. La Secretaria
Abg. LUISA MÁRQUEZ
HOMOLOGACIÓN: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ RENGEL y GENGY MERCEDES FERNÁNDEZ
Exp. Nº TP1-2268-05.-
JSSR/LMR/luisa.-