REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, formulada por ante este Tribunal por la ciudadana: VIOLETA DEL VALLE KIAMY (viuda) DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.683.493, y en representación de sus hijas KARINA JOSE PEREZ KIAMY, KARELYS BEATRIZ PEREZ KIAMY Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ultima de las nombradas menor de edad, asistida por la Abogada: MARITZABEL AGUILERA SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado Nro: 27.010, quién expone: en fecha 14 de febrero del año dos mil uno (2001), en la ciudad de Caracas, falleció Ab- Intestado su esposo GASPAR PEREZ MUJICA, quienes procrearon tres (03) hijas, antes mencionadas, ciudadano Juez en los pocos bienes adquiridos se encuentra un inmueble constituido por un apartamento situado en la avenida Perimetral, Residencias Vistalamar, Edificio Manaure “B”, piso 7, apartamento 7-C, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Ochenta y Dos Metros con cero cinco centímetros (82.05 Mts.), el mismo nos pertenece tal como se evidencia de Documentos Protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha 04-03-1996, registrado bajo el N° 47, Protocolo Primero, Tomo 12, es por lo que solicitó de este Despacho AUTORIZACION PARA VENDER, el mencionado inmueble el cual soy propietaria con mis hijas, incluyendo la menor, manifestando su completa disposición y compromiso, para que el monto que le corresponda por la venta, sea destinada para la adquisición de de una vivienda.-


Admitida como fue la solicitud en fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil seis (2006), acordándose librar telegrama a la ciudadana: VIOLETA DEL VALLE KIAMY (viuda) DE PEREZ, a fin de ser entrevistado con la Juez, acompañada de su hija adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- De igual manera se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libraron Boleta de Notificación y telegrama.-

En Fecha: doce (12) de Junio del año dos mil seis (2006), comparece voluntariamente la adolescente KIARA VIOLETA PEREZ KIAMY, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.346.769 y de este domicilio, quien comparece acompañada de su progenitora la ciudadana VIOLETA DEL VALLE KIAMY RODRIGUEZ y quien se entrevistó con la jueza de la causa y en consecuencia expone: Estoy de acuerdo con la venta que pretende hacer mi madre del apartamento que nos pertenece en virtud que ella pretende comprar una casa más grande y cómoda la cual nos servirá para nuestro desarrollo físico, intelectual y social.-

En Fecha: doce (12) de Junio del año dos mil seis (2006), comparece la ciudadana VIOLETA DEL VALLE KIAMY RODRIGUEZ, debidamente asistida de abogado y consigna documento donde se designó un curador especial a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-




En Fecha: trece (13) de Junio del año dos mil seis (2006), es consignada por el alguacil de este Tribunal, copia de la boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-


En Fecha: diecinueve (19) de Junio del año dos mil seis (2006),), comparece la Fiscal Cuarto del Ministerio Público y emitió opinión favorable en relación a la venta del inmueble a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, salvo mejor criterio del Juzgador.-

Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, la venta del inmueble aquí solicitado a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien será representada por su curador ciudadano JORGE KIAMY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.086.196, dicho inmueble fue dejado por herencia de su padre fallecido y el mismo se encuentra situado en la avenida Perimetral, Residencias Vistalamar, Edificio Manaure “B”, piso 7, apartamento 7-C, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Ochenta y Dos Metros con cero cinco centímetros (82.05 Mts.).- Este inmueble fue adquirido por su causante tal como se evidencia de Documentos Protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha 04-03-1996, registrado bajo el N° 47, Protocolo Primero, Tomo 12 y del cual la mencionada adolescente forma parte como heredera, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil y 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.

Publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza N° 2

Abg. María Eugenia Graziani L.

La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11.00 am.

La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


MEGL/icr
Exp N° TP2-734-06
Solicitante: VIOLETA DEL VALLE KIAMY
AUTORIZACION PARA VENDER (Definitiva)