REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
196º y 147º


Vista la conciliación por fijación de Obligación Alimentaria celebrada por ante la Defensoria Publica Educativa Ayacucho del Estado Sucre, entre los ciudadanos: YAMILIS CAROLINA LARA DE LANZA Y MIGUEL ANTONIO LANZA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.942.591 y 14.009.240, respectivamente, ambos domiciliados en la Urb Brasil de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, quienes en presencia de la Defensora INES MEDINA DE ACOSTA llegaron al presente acuerdo.

Cursa al folio Dos (02) del presente expediente acta, en la cual el ciudadano MIGUEL ANTONIO LANZA VASQUEZ, se compromete en suministrar a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 85.000.00), que pueden ser entregados en alimentos, ropa, así mismo se compromete en contribuir con los gastos escolares, consulta médica, medicinas, bonos vacacionales, navideños, comprometiéndose la madre en ser mas responsable en el cuido de sus hijos, así mismo solicitan se apertura una cuenta de ahorro.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos YAMILIS CAROLINA LARA DE LANZA Y MIGUEL ANTONIO LANZA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.942.591 y 14.009.240, respectivamente, por lo que el monto fijado por Obligación Alimentaria es de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES MENSUAKES (Bs. 85.000.00), que pueden ser entregados en alimentos, ropa, así mismo se compromete en contribuir con los gastos escolares, consulta médica, medicinas, bonos vacacionales, navideños, se ordena apertura cuenta en el Banco de Venezuela, así mismo se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). 196° Años de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

MEG/milagros
TP2-2800-06
Partes: Miguel Lanza y Yamilis Lara
Auto composición procesal
Homologación Obligación Alimentaria