REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANA


Vista la conciliación de fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil seis (2006), efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos ELIS YULETZY MEDINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.597.419, domiciliada en Boca de Sabana, calle Cardonal, casa N° 5-A cerca de puente, Cumaná, Estado Sucre, y el ciudadano DANIEL NICOLÁS CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.499.409, domiciliado en Tataracual vía Cumaná-Cumanacoa, casa s/n., cerca de la Planta Eléctrica de los Ipures, Estado Sucre, en el cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: DANIEL NICOLÁS CALZADILLA, Ofreció como obligación alimentaria para sus hijas Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 100.000.00) mensuales, por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00), y Bono de Fin de Año, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00). Asimismo se comprometió a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de educación, médicos y medicinas. Igualmente manifestó que las cantidades antes descritas serán depositadas por él en una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria BANFOANDES; que aperturara el Tribunal Seguidamente intervino la ciudadana ELIS YULETZY MEDINA GARCÍA, quien manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante este Tribunal.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: ELIS YULETZY MEDINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.597.419, domiciliada en Boca de Sabana, calle Cardonal, casa N° 5-A cerca de puente, Cumaná, Estado Sucre, y el ciudadano DANIEL NICOLÁS CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.499.409, domiciliado en Tataracual vía Cumaná-Cumanacoa, casa s/n., cerca de la Planta Eléctrica de los Ipures, Estado Sucre, en su condición de padres de las niñas Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA .- Asimismo se acuerda oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria BANFOANDES, a los fines de que se sirva aperturar cuenta de ahorro, en beneficios de las niñas en mención, siendo su representante legal la ciudadana ELIS YULETZY MEDINA GARCÍA, progenitora de las mismas. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho (28) del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Temporal Nº 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
Abg. LUISA MÁRQUEZ


HOMOLOGACIÓN: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: ELIS YULETZY MEDINA GARCÍA y DANIEL NICOLÁS CALZADILLA
Exp. Nº TP1-2198-05
JSSR/LMR/luisa.-