REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA - SALA DE JUICIO


Vista la solicitud Formulada por el ciudadano ANDRÉS ALFREDO RODRÍQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-4.003.554, domiciliado en la Urbanización Santa Elena Town House, calle El riachuelo N° 417, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano ULISES RAFAEL BELLO RIVERA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.833, en donde solicita a este Tribunal se deje sin efecto el oficio N° 2.084 de fecha 11-07-1991, dirigido al Jefe de Personal de la Universidad de Oriente, donde se ordeno la retención de la pensión de alimento, más una bonificación especial de fin de año (aguinaldo) equivalente a un mes de pensión, más la tercera (1/3) parte de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido del demandado, ordenado en sentencia de fecha 11-07-1991.por el Suprimido Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en beneficio de sus hijos EMILCE DEL VALLE, EMIR ALEXANDER y AMER ALFREDO, de Treinta (30), veintiocho (28) y veinticinco (25) años de edad respectivamente, actualmente-

En fecha diez (10) de febrero del año dos mil cuatro (2004), este Tribunal dictó auto Despacho Saneador, instándole a la parte actora aportar las direcciones de los beneficiarios.- Se libró boleta de notificación.-

En fecha trece (13) de febrero del año dos mil cuatro (2004), comparece ante este Tribunal, la alguacil de este Tribunal, ciudadana NATACHA GIL, y consignó copia de la boleta que le fuera entregada para practicarla en la persona del ciudadano ANDRÉS ALFREDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, , debidamente recibida y firmada por el mismo.-

En fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil cuatro (2004), se recibió escrito presentado por el ciudadano ANDRÉS ALFREDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano ULISES RAFAEL BELLO RIVERA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.833, en donde aportó las direcciones de los ciudadanos EMILCE DEL VALLE, EMIR ALEXANDER y AMER ALFREDO RODRÍGUEZ ARENAS.-

En fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil cuatro (2004), se dictó auto acordando la comparecencia de los ciudadanos EMILCE DEL VALLE, EMIR ALEXANDER y AMER ALFREDO RODRÍGUEZ ARENAS, a fin de que expongan lo conveniente acerca de lo solicitado. Se libraron boletas de notificación.-

En fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil seis (2006), el abogado JESUS SALVADOR SUCRE RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa.-

En fecha primero (1ro.) del mes de junio del año dos mil seis (2006), se recibió escrito presentado por el ciudadano ANDRÉS ALFREDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, asistido por el abogado en ejercicio ULISES RAFAEL BELLO RIVERA, donde solicitó se libre nuevamente boletas de notificación a los ciudadanos EMILCE DEL VALLE, EMIR ALEXANDER y AMER ALFREDO RODRÍGUEZ ARENAS.








PRIMERO: se concreta el planteamiento del ciudadano ANDRÉS ALFREDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-4.003.554, domiciliado en la Urbanización Santa Elena Town House, calle El riachuelo N° 417, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano ULISES RAFAEL BELLO RIVERA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.833, en donde solicita a este Tribunal se deje sin efecto el oficio N° 2.084 de fecha 11-07-1991, dirigido al Jefe de Personal de la Universidad de Oriente, donde se ordeno la retención de la pensión de alimento, más una bonificación especial de fin de año (aguinaldo) equivalente a un mes de pensión, más la tercera (1/3) parte de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido del demandado, ordenado en sentencia de fecha 11-07-1991.por el Suprimido Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en beneficio de sus hijos EMILCE DEL VALLE, EMIR ALEXANDER y AMER ALFREDO, de Treinta (30), veintiocho (28) y veinticinco (25) años de edad respectivamente, actualmente.-

SEGUNDO: El artículo 383 letra “b” dice: La Obligación Alimentaria se extingue

“por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en la cual la Obligación puede extinguirse hasta los veinticinco años de edad previa aprobación judicial”.-


TERCERO: Consta en autos partidas de nacimiento de los ciudadanos EMILCE DEL VALLE, EMIR ALEXANDER y AMER ALFREDO RODRÍGUEZ ARENAS, en las cuales se demuestran que tienen actualmente, treinta (30), veintiocho (28) y veinticinco (25) años de edad respectivamente, tal como puede evidencia de las partidas de nacimiento N° 2290 de fecha 19 de octubre de 1976; 1105 de fecha 04 de julio de 1978 y 1704 de fecha 25 de noviembre de 1980, expedida por la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mismos.-

CUARTO: Observa este Tribunal que desde la fecha de entrada de esta causa signada con el N° 138-04, y hasta la presente los ciudadanos EMILCE DEL VALLE, EMIR ALEXANDER y AMER ALFREDO RODRÍGUEZ ARENAS, nunca comparecieron a este Juzgado a manifestar si estaban o no de acuerdo con lo solicitado por su padre; si bien es cierto, nunca fueron citados, a pesar de que se libraron las respectivas boletas, también es cierto que los mismos alcanzaron la mayoría de edad, por cuanto actualmente tienen treinta (30), veintiocho (28) y veinticinco (25) años de edad respectivamente.

QUINTO: Observa este sentenciador que la obligación alimentaria se extingue por haber alcanzado el niño o adolescente la mayoría de edad, excepto que este estudiando o padezca incapacidad física o mental , y en el caso que nos ocupa los beneficiarios de la misma, son mayores de edad, y los mismos no padecen deficiencia físicas o mentales que los incapaciten para proveer su propio sustento.- por ende desde este punto procede la extinción de la obligación alimentaria, por cuanto la edad que actualmente tienen los beneficiarios, es por lo que este Tribunal no encuentra objeción para extinguir la obligación alimentaria que fue establecida en contra del ciudadano ANDRÉS ALFREDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.003.554, en fecha 11-07-1991, según expediente N° 9547, y en beneficio de los ya citados ciudadanos, en virtud de que la misma se extiende hasta los veinticinco (25) años, cuando el beneficiario de la obligación está estudiando; y en el presente caso todos los beneficiarios son mayores de veinticinco (25) años.-







SEXTO: En base a lo anteriormente expuesto considera este sentenciador que están llenos todos los extremos de Ley para Extinguir la Retención de la Obligación Alimentaría, Bonificación de Fin de Año y Prestaciones Sociales.-

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, en decisión de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la SOLICITUD de SUSPENSION DE MEDIDA de OBLIGACION ALIMETARIA que Intentara el ciudadano ANDRÉS ALFREDO RODRÍQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-4.003.554, domiciliado en la Urbanización Santa Elena Town House, calle El riachuelo N° 417, Cumaná, Estado Sucre, establecida en sentencia de fecha 11-07-1991, según expediente N° 9547. En consecuencia se Extingue la Obligación Alimentaría acordado en sentencia que curso por el extinto Tribunal de Primera Instancia de Menores, de la Circunscripción Judicial Estado Sucre, en la causa signada bajo el N° 9546, con motivo de Obligación Alimentaria. Así se decide. Librese oficio al Jefe de Personal de la Universidad de Oriente.-

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumaná a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil seis (2.006). Año l96º de la Independencia y l47º de la Federación.-
El Juez Temporal N° l



Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA


Exp. Nº TP1-S-138-04
Solicitante: ANDRÉS ALFREDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Motivo: Suspensión de Medidas
Sentencia Con Lugar
JSSR/luisa.-.