REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLOESCEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXPEDIENTE N°: 4.787.-
SOLICITANTES: JORGE ENRIQUE HERRERA FIGUEROA Y DAMELCY GUADALUPE LAREZ ALFONZO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: Interlocutoria (Decreto Separación de Cuerpos)


Carúpano, 14 de Junio del 2006.
196° y 147°.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JORGE ENRIQUE HERRERA FIGUEROA Y DAMELCY GUADALUPE LAREZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.877.683 y 11.442.279, respectivamente y ambos domiciliados en este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Marisel Marcano, inscrita en el inpre abogado bajo el N° 107.475, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un hijo de nombre: OMISIS. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. En relación al Derecho de Visitas será libre, podrá ver y visitar a sus hijos cuando lo creyere conveniente. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a pasar el 30% de todo lo que perciba mensualmente, 30% del Bono Vacacional y 30% del Aguinaldo, e igualmente se ordena retener el 50% de las Prestaciones Sociales perteneciente a la comunidad conyugal del ciudadano JORGE HERRERA, la cual se ordena oficiar al Ministerio de Educación y Deportes, asimismo ese ordena retener el 50% de las Prestaciones Sociales perteneciente a la comunidad conyugal de la ciudadana DAMELCY GUADALUPE LAREZ ALFONZO, para la cual se ordena oficiar al Instituto Tecnológico Jacinto Navarro Vallenilla, se abre cuaderno de medidas para tal fin. Se expiden dos copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Y así se decide.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZA TITULAR DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA,
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ.


EXP. N° 4.787.-
AMDZ/pdm/am.-