REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-


EXPEDIENTE N° 4.575.-
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINSITERIO PUBLICO
BENEFICIARIO: OMISIS
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION FAMILIA ORIGEN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)


Vista la diligencia suscrita presentada en fecha 20 de Junio del año 2006, por el ciudadano, RAY ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 12.529.792, domiciliado en San José de Areocuar del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en la cual desiste del presente procedimiento incoado por la Fiscalía Cuarta del Municipio Bermúdez en su representación, en beneficio de sus hijos OMISIS, y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en ese mismo acto se encuentra presente la ciudadana BEIVYS ORDOSGOITTI, también venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 15.114.992, en su condición de parte interesa en la causa, dio su consentimiento con respecto al desistimiento. Este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Precédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintiún (21) días del mes de Junio del Dos Mil Seis.


ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.




LA SECRETARIA
ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP: N.4.575.
AMZ/pdm/ma.-