REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO


EXPEDIENTE: N° 4.620.-
SOLICITANTES: ANTONIO JOSE MEDINA DIAZ
Y LUISA DEL VALLE GARCIA BRAVO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 30 de Marzo del 2006, los ciudadanos: ANTONIO MEDINA DIAZ Y LUISA GARCIA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.443.302 y 11.996.850, respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio MILANGELA LEON ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.807, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 16 de Septiembre del 1.995, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue Guayacán de las Flores, Sector 02, Vereda 48, Casa N° 13 de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: OMISIS, tal como se evidencias de las partidas de nacimientos que consta en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
En virtud de la inhibición de la Abogada Azucena Mata de Zabala, en su carácter de Juez Titular de este Juzgado, se ordeno convocar a la abogada Fanny Martinez, en su carácter de Primer Suplente del Tribunal, la cual acepto prestó en juramento de Ley, avocándose al conocimiento de la presente causa.-
La presente demanda fue admitida el 26 de Mayo del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 06 de Junio del 2006
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos ANTONIO MEDINA DIAZ Y LUISA GARCIA BRAVO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio cuarenta y ocho (48) del expediente.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaria el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 440.000, oo) mensuales. El Derecho de Visita será amplio, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, ANTONIO MEDINA DIAZ Y LUISA GARCIA BRAVO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 16 de Septiembre de 1.995, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de Abril del Dos Mil Seis.


ABG. FANNY MARTINEZ MARTINEZ.
JUEZ ACCIDENTAL DEL PROTECCION SALA DE JUICION,



IRAIDA MORENO RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,



EXP: N° 4.620.-
AMDZ/imr/fg.-