REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-




EXP. N° 4697.-
DEMANDANTE: VÍCTOR RAFAEL ALVARADO MARTINEZ
REPRESENTADA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADO: YVIS MARIA BOLIVAR MARCANO
MOTIVO: DERECHO A VISITAS.
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 10 de Mayo del 2006, el ciudadano VÍCTOR RAFAEL ALVARADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.829.666, domiciliado en Calle Bolívar, casa Nº 41, Zuata Estado Aragua, plenamente asistida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de este Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud DE DERECHO DE VISITAS, contra la ciudadana YVIS MARIA BOLIVAR MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.064.304, domiciliada en Calle Santa Inés, casa Nº 18, Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, a favor de la niña MELANY JOSE ALVARADO BOLIVAR. Los inconvenientes radican según manifestó la progenitor, que la ciudadana: YVIS MARIA BOLIVAR MARCANO le niega su derecho a compartir y ver a su hija: OMISIS de 02 años de edad, aun y cuando el ciudadano antes incurso en la situación de improcedencia de visitas previsto en el articulo 389 Ejusdem. No obstante manifiesta someterse a lo que imponga el Tribunal, pues tiene derecho por ser el progenitor de MELANY JOSE ALVARADO BOLIVAR de 02 años de edad. Pide se fije poder visitarla una semana al mes, el día del padre con su progenitor y el día de la madre con su mamá, los cumpleaños alternados, navidad, año nuevo, vacaciones, carnavales y semana santa alternados.

La presente solicitud se admitió en fecha 15 de Mayo del 2.006, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se comisiono para la citación al Juzgado del Municipio Benitez y Libertador.

Corre inserta al folio 08 al 14 del expediente, la comisión estrictamente cumplida, enviada del Juzgado del Municipio Valdez, la cual se ordenó agregar a los autos.-
En fecha 16 de Junio del 2006, día fijado por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no comparecieron las partes.


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial de la niña, OMISIS, con su padre ciudadano, VÍCTOR RAFAEL ALVARADO MARTINEZ, con la partida de nacimiento, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: La parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda, ni tampoco demostró nada que la favoreciera lo cual opera la confesión ficta de conformidad con lo establecido en al Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: No obstante la preservación de los vínculos familiares de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) contempla en sus artículos 25, 26, 27 y 08 que todos los niños y adolescentes, tienen el derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, que no vivan con los padres, la Ley le garantiza y manifiesta que debe ser respetado el derecho que los hijos tengan un contacto permanente y directo con su padre, salvo que ello sea contrario a su interes superior.-

CUARTO: Los niños y adolescentes tienen el derecho de compartir con sus padres con frecuentalidad para así tener cooparentalidad.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DERECHO DE VISITAS, solicitado por el ciudadano VÍCTOR RAFAEL ALVARADO MARTINEZ, contra la ciudadana YVIS MARIA BOLIVAR MARCANO, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña, OMISIS, y acuerda un DERECHO DE VISITAS: alterno, tomando en cuenta que la niña no podrá salir de la Jurisdicción donde vive ya que es muy pequeña y de conformidad con los Artículos, 8, 25, 26, 27, 385 y 386 de la LOPNA, en concordancia con el 26, 75,76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho días del mes de Junio del dos mil seis. LA JUEZ (FDO) ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA. LA SECRETARIA (FDO) ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original en Carúpano a los veintiocho dias del mes de Junio del dos mil seis.-









LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ








Exp. N° 4.697.-
AMZ/pdm/vc.-