REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Cumaná, 22 de Junio de 2.006
196º y 147º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por los abogados en ejercicio Marcos Solis Saldivia y Luis Bastardo Ortiz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 43.655 y 106.893 respectivamente, a través de la cual solicitan a este Tribunal, fije el monto de los emolumentos indispensables para que el Alguacil de este Juzgado se traslade a practicar la citación de los co-demandados, ello, con el objeto de efectuar la consignación correspondiente; y habiéndose dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez, al respecto observa:
Se desprende del cuerpo de la sentencia de fecha 06 de Julio de 2.004, caso José Ramón Barco Vs. Seguros Caracas Liberty Mutual, que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, precisó las cargas procesales que debe cumplir la parte actora, dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda o su reforma, en relación a la citación de la parte demandada, de la siguiente manera:
…la urgente obligación lógica de suministrar por lo menos la dirección o lugar en el cual se encuentre la persona a citar, así como el transporte o traslado y gastos de manutención y hospedaje, cuando haya que cumplirse en lugares que disten más de quinientos metros de la sede del Tribunal, los cuales se cubren de diferente manera…Los pagos que se hagan por transporte…se le hacen directamente al funcionario para ser invertidos en el servicio…o directamente lo hará el interesado, al transportista…entre tanto que la obligación que subsiste de transportación de los funcionarios o auxiliares de justicia que impone el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, puede satisfacerse poniendo a disposición del funcionario o auxiliar de justicia los vehículos necesarios para la transportación, satisfaciéndose de esta manera la obligación legal, mediante una forma diferente a la del dinero…(resaltado del Tribunal).
Conforme al marco jurisprudencial parcialmente transcrito, vemos pues, que puede el accionante cumplir con la obligación de impulsar la práctica de actuación alguna fuera de la sede de este Tribunal, para aquellos lugares que disten de más de 500 metros desde su asiento, o bien suministrando las expensas al funcionario de manera directa, quien deberá con ello sufragar el transporte, o colocando a la disposición del mismo el vehículo para su traslado.
En el caso que nos ocupa, los apoderados judiciales de la parte actora, requieren del traslado del Alguacil de este Juzgado, a los fines de que practique la citación personal de los co-demandados de autos, en la urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, manzana N° 01, casa N° 07, de ésta ciudad y a los efectos de cumplir con la obligación que impone el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, han escogido la modalidad de suministrar de manera directa al Alguacil de este Despacho Judicial, los emolumentos para su traslado, solicitando que este Juzgado precise tal concepto. Al respecto cabe destacar, que efectivamente el sitio donde debe llevarse a cabo la actuación del citado funcionario, se encuentra a una distancia que excede con creces a 500 metros de la sede de este Organo Jurisdiccional, lo que implica que dicho traslado acarrea una erogación que debe ser sufragada por la parte accionante, por ser de su interés, no obstante, no existe un fundamento legal que permita a esta jurisdicente, determinar el valor que ocasionaría la práctica de dicha actuación, razón por la cual, ante semejante incertidumbre y en aras de que no se cause un posible menoscabo al patrimonio del Alguacil de este Tribunal, al establecerse cantidad de dinero alguna que pudiere pecar de insuficiente y que en definitiva tuviere éste que culminar de sufragar; en virtud de ello, acuerda este Juzgado oficiar a la línea de transporte terrestre “Taxi Ejecutivo Sucre 3”, ubicada en la tercera transversal de la Avenida Fernández de Zerpa, al lado del Cuerpo de Bomberos de ésta ciudad, con el objeto de que informe a este Despacho Judicial, el monto que generaría un servicio de taxi desde la sede de éste Tribunal, hasta el sitio donde ha de efectuarse la citación “ut supra” y su regreso a estas instalaciones y así se decide. Líberese oficio.
La Juez Provisorio,

Abog. Gloriana Moreno La Secretaria,

Abog. Kenny Sotillo Sumoza
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. Kenny Sotillo Sumoza
Exp. 18.591