REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196º y 147º


Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito recibido a través de la distribución de turno, presentado por la ciudadana SANTA DEL VALLE MOTA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-525.907 y debidamente asistida por la Abogado en ejercicio THAUSCKA DOMÍNGUEZ CODALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.042; mediante la cual solicita al Tribunal la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, ciudadano LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ MOTA.

El error material denunciado consiste en que en dicha Partida de Nacimiento, el funcionario al momento de transcribir el nombre de su hijo, lo hizo erróneamente, por cuanto colocó su nombre como LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ GUERRA; siendo que lo correcto es LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ MOTA, tal y como consta de la copia certificada de la partida de nacimiento, cursante al folio 5 de la presente solicitud.

La rectificación que aspira la solicitante, es que en la Partida de Nacimiento de su hijo aparezca el nombre del mismo correctamente, es decir, en vez de aparecer LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ GUERRA, debe aparecer LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ MOTA, que es su verdadero nombre.

Admitida la solicitud en fecha Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Seis (2006), este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó el emplazamiento mediante Cartel de todas cuantas personas tuvieran interés directo o manifiesto en la presente solicitud, a los fines de que comparecieran por ante este Despacho Judicial al Décimo (10) día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos haberse cumplido con la última de las diligencias ordenadas, es decir, a partir de la publicación y consignación que del presente cartel se haga en el expediente; cuyo cartel se publicó en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”. En esa misma fecha se libró cartel respectivo.

Consta al folio 16 de la presente solicitud, diligencia suscrita por el ciudadano ALFREDO JOSE RODRÍGUEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.440.212; actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SANTA DEL VALLE MOTA RODRÍGUEZ, suficientemente identificada en autos, según consta de poder otorgado por ante la Notaría Pública de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 07 de marzo de 2006, el cual quedo anotado bajo el Número 18, Tomo 28 de los Libros de Autenticaciones respectivos, llevados por ante dicha notaría; debidamente asistido por la Abogado THAUSCKA DOMÍNGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.042, mediante la cual consigna CARTEL publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” en fecha 12/04/2006.

En fecha 09/05/2006, se dictó auto mediante el cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil ordenó la Citación mediante boleta del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA de esta Circunscripción Judicial. En esta misma fecha se libro la boleta de citación respectiva.

Consta al folio 23 del presente expediente diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Despacho Judicial, ciudadano JOSE GOMEZ RIVAS, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada en fecha 08/06/2006 por el FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA de esta Circunscripción Judicial.

Consta igualmente al folio 26 de la presente solicitud, diligencia estampada por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Protección, Civil y Familia, el cual no hizo objeción a la presente solicitud.


El Tribunal antes de proceder a dictar sentencia hace las siguientes observaciones:

1.- De la partida de nacimiento cursante al folio 5 del presente expediente, se evidencia que realmente la madre del ciudadano LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ MOTA aparece con el apellido de GUERRA, siendo que ésta debió aparecer con el apellido de su padre, es decir, MOTA, en virtud de que la ciudadana SANTA DEL VALLE fue debidamente reconocida por su padre PEDRO MOTA GUERRA, el día 04/08/1935; tal y como se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento de la misma, cursante al folio 02 de la presente solicitud y de la Copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio 3 de esta solicitud.

2.- Asimismo, se evidencia de Datos Filiatorios emanado de la ONIDEX, cursante al folio 7 de la presente solicitud, que el nombre de la madre del ciudadano LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ MOTA aparece como SANTA DEL VALLE MOTA RENGEL DE RODRÍGUEZ.

3.- Igualmente, se evidencia de la copia de la cédula de identidad N° V-525.907, cursante al folio 8 de la presente solicitud, que la misma pertenece a la ciudadana SANTA DEL VALLE MOTA DE RODRÍGUEZ.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al Prefecto de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, estampar la debida nota marginal en el Libro de Registro de Nacimientos, previamente determinado así: Donde dice: LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ GUERRA, debe decir: LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ MOTA, y así se decide.

Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueran menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, para los fines legales consiguientes. Líbrense oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil seis (2006).
LA JUEZ PROVISORIO.,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO



LA SECRETARIA.,

Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ


NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 1:30 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA.,

Abog. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Solic. Nº 6335-06
YOdC/cml